Opinión Política
EDUCACIÓN E HISTORIA

El choque jurídico detrás de la Cristiada ( Parte 1)

RELATOS DE LA GUERRA CRISTERA

A un siglo de distancia, la Guerra Cristera suele narrarse como una epopeya de pasiones e ideologías intransigentes. Sin embargo, en el fondo del conflicto subyace un drama de estricta técnica jurídica. Analizamos cómo una reforma al Código Penal impulsada por Plutarco Elías Calles cerró las vías institucionales y convirtió un viejo pleito de papel en una de las guerras civiles más sangrientas del México moderno.

 

Por José Jiménez Gómez Loza

Abogado

El conflicto armado que ensangrentó el campo mexicano entre 1926 y 1929, conocido como la Guerra Cristera, suele explicarse desde la trinchera de las pasiones: la fe indómita de un pueblo frente al jacobinismo radical de una élite revolucionaria. Sin embargo, detrás del estallido social subyace un fenómeno de estricta técnica jurídica. El paso del laicismo juarista del siglo XIX a la violencia cristera del siglo XX no fue un salto al vacío, sino la culminación de un largo proceso de subordinación del poder eclesiástico al poder civil, detonado finalmente por un mecanismo de derecho administrativo y penal.

 

1. La raíz del pleito: la separación radical de Juárez (1855-1863)

Durante la Colonia y los primeros años del México independiente, la Iglesia católica funcionó como una corporación pública paralela al Estado, con fueros (privilegios jurídicos) y tribunales propios.

Ese paradigma se rompió con las Leyes de Reforma. Bajo la premisa liberal de que el Estado es el único soberano, el marco jurídico juarista desmontó el andamiaje eclesiástico mediante una serie de leyes y decretos, varios de ellos expedidos en plena Guerra de Reforma:

  • Supresión de fueros y desamortización. La Ley Juárez (1855) eliminó los tribunales especiales del clero y la Ley Lerdo (1856) obligó a vender los bienes que la Iglesia mantenía fuera del mercado. Estas leyes no fueron actos de confiscación, sino de prohibición de futuros acumulados, lo que la Iglesia impugnó como una violación retroactiva de sus derechos adquiridos.
  • Pérdida del monopolio sobre el estado civil de las personas. La creación del Registro Civil y la secularización de los cementerios restaron valor legal a los sacramentos frente a las instituciones de la República.
  • Nacionalización de los bienes eclesiásticos (1859). Esta medida despojó a la Iglesia de su base financiera corporativa.

No obstante, durante el Porfiriato este entramado legal entró en un letargo, gracias a la «política de conciliación». Porfirio Díaz no derogó las leyes juaristas, pero renunció a aplicarlas de forma coactiva, lo que permitió que la Iglesia recuperara influencia social y económica dentro de una ilegalidad tolerada.

 

2. La pistola sin balas: el Artículo 130 de la Constitución de 1917

La Revolución Mexicana puso fin a la laxitud porfirista. El ala jacobina del Congreso Constituyente de Querétaro —es decir, la corriente radical y anticlerical—, liderada por figuras como Francisco J. Múgica, decidió elevar el anticlericalismo a rango constitucional y llevó las restricciones a un nivel inédito en el Artículo 130. Este artículo operó bajo un diseño de asfixia legal:

  • Negación de personalidad. La ley desconoció expresamente la personalidad jurídica de las iglesias y las redujo a meras asociaciones de hecho.
  • Sometimiento a la autoridad civil. Los sacerdotes pasaron a ser considerados profesionistas ordinarios, sujetos a las autoridades civiles.
  • Mutilación política. Se les prohibió votar, ser votados y asociarse con fines políticos, así como criticar las leyes, a las autoridades o al gobierno en reuniones públicas o privadas, en actos de culto o en propaganda religiosa.

A pesar de su severidad, el Artículo 130 nació como una norma programática: fijaba un propósito, pero no su castigo. Durante casi una década, el texto constitucional careció de una ley secundaria que estableciera las penas específicas para quienes violaran sus disposiciones. Era, en términos jurídicos, una pistola sin balas: un principio maximalista sin capacidad de sanción.

 

Embajador de Estados Unidos Dwight Morrow mediador entre gobierno y representantes de la jerarquía católica.

3. La Ley Calles (1926): la codificación de la intolerancia

El presidente Plutarco Elías Calles decidió pasar de la retórica constitucional a la coacción penal. Con las facultades extraordinarias que le había otorgado el Congreso, firmó el 14 de junio de 1926 la ley que reformó el Código Penal en materia de culto religioso y disciplina externa, conocida popularmente como Ley Calles. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio y entró en vigor el 31 de julio de 1926.

El ángulo jurídico de esta norma es el verdadero catalizador de la guerra: la ley no reformó la Constitución, sino que convirtió en delitos lo que hasta entonces eran mandatos y restricciones constitucionales sin sanción específica. Entre sus disposiciones destacaban las siguientes:

  • Culto ejercido por sacerdotes y religiosos extranjeros. Se castigaba con la expulsión del país, en aplicación del requisito constitucional de que los ministros de culto fueran mexicanos por nacimiento.
  • Crítica a las autoridades o a las leyes desde el púlpito. Se tipificó como delito, con penas de hasta cinco años de prisión para el ministro oficiante.
  • Escuelas primarias de orientación religiosa. Su apertura se castigaba con la clausura inmediata del plantel y con multas severas.
  • Ejercicio del ministerio sin registro municipal. Podía acarrear el arresto del sacerdote que no contara con la licencia civil previa.

 

4. La defensa jurídica de la Iglesia y el cierre de las vías civiles

Frente a la Ley Calles, la jerarquía católica —asesorada por abogados e intelectuales cercanos a la Liga Nacional para la Defensa de la Libertad Religiosa— no recurrió únicamente a la teología: articuló una estrategia jurídica basada en el derecho constitucional y el derecho internacional. Sostuvo formalmente que el Estado no tenía competencia para intervenir en el ordenamiento interno de la Iglesia (el derecho canónico) e interpuso numerosos amparos colectivos, el recurso judicial para proteger los derechos constitucionales, alegando la violación de los derechos de asociación y de culto de los laicos.

Sin embargo, el Poder Judicial, alineado con las directrices del Ejecutivo, sobreseyó de manera sistemática esos recursos; es decir, los dio por terminados sin entrar al fondo del asunto. El 31 de julio de 1926, día en que la ley entró en vigor, el episcopado suspendió los cultos públicos como protesta. En septiembre, respaldados por más de dos millones de firmas ciudadanas, los obispos presentaron al Congreso una iniciativa de reforma constitucional para modificar los artículos 3.º, 5.º, 27 y 130.

El Congreso la desechó con un estricto rigor formalista: sostuvo que los ministros de culto, al carecer de derechos políticos conforme al propio Artículo 130, no tenían la capacidad política necesaria para presentar iniciativas legislativas. Con todas las ventanillas de la legalidad civil clausuradas, la resistencia de los laicos tomó el camino de las armas.

 

5. La mediación diplomática de Dwight Morrow

Hacia 1928, con la Guerra Cristera enquistada en sus años de mayor crueldad, el gobierno federal abrió canales de negociación indirecta por medio del embajador estadounidense Dwight Morrow. Abogado, banquero y diplomático experimentado, Morrow mantuvo conversaciones paralelas con representantes de la jerarquía católica y con emisarios del Ejecutivo. Su papel fue el de un mediador que, sin cuestionar la legalidad del Artículo 130 ni del régimen de prohibiciones, buscaba una salida administrativa que permitiera a ambas partes reclamar la victoria política. Para la jerarquía católica, esa salida significaba reabrir los templos y practicar el culto con tolerancia; para el gobierno, poner fin a la rebelión armada sin modificar una sola palabra de la Constitución ni de la Ley Calles. (Continuará)

 

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