REFLEXIONES
Por Gonzalo Leaño Reyes
A pesar de los más de seiscientos cambios que se le han hecho a la Constitución Política de 1917, además de la constante creación, derogación y cambios a las leyes federales y locales, la Ley de Imprenta, que al igual que la Constitución data de los tiempos de Venustiano Carranza, ha permanecido casi como fue publicada desde el 12 de abril de hace 106 años.
Sin embargo, la semana pasada esta ley fue objeto de gran atención por parte de los medios informativos e incluso ameritó el rechazo presidencial en la Mañanera. Lo curioso es que el tema surgió del partido Morena después de que la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó con la mayoría de Morena, sus aliados y una legisladora de Movimiento Ciudadano, la iniciativa de la joven diputada zacatecana Benelly Jocabeth Hernández Ruelas de aumentar las sanciones que prevé el artículo 33 de la Ley de Imprenta.
El dictamen, que debería turnarse al Pleno, finalmente fue enviado a la congeladora después del repudio que recibió desde las primeras horas que siguieron a su aprobación. Más tarde, la diputada Hernández Ruelas trató de explicar que su intención no era proteger de injurias al presidente, sino actualizar las sanciones económicas ya obsoletas.
La realidad es que el hecho de actualizar dicha ley, aunque fuera sólo para convertir a UMAs las multas, significaría despertarla, activarla, mover el tema entre legisladores y partidos, y eso sí pone en peligro la Libertad de Expresión, ya que deja a discreción el concepto de “injurias” y tiende un manto de protección frente a las críticas no sólo al presidente, sino a secretarios, gobernadores, jueces, legisladores, ministros y a todos los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
Por ejemplo, la ley referida define la comisión del delito “Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios”. También sanciona “toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones (…) con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos”.
Lo anterior son tan sólo ejemplos de los anacronismos que contiene la Ley de Imprenta que, si bien contiene expresiones de valor muy plausibles, pueden convertirse en armas poderosas para gobernantes sin escrúpulos frente a la Libertad de Expresión.
Esta vez el dictamen fue rebotado, pero quién sabe cuántas ofensivas más se ciernan sobre el periodismo.