Opinión Política
EDUCACIÓN E HISTORIA

Instituciones de gobierno y justicia en la Nueva España

El poder estaba repartido y existían contrapesos para evitar abusos.

 

Por Alfredo Arnold

La organización política y jurídica de la Nueva España no fue caótica, como podría suponerse por la voracidad de los descubridores y conquistadores o por la situación en la que quedaron los indios después de la caída de Tenochtitlán. Fue, en cambio, un sistema complejo de instituciones y leyes que procuraban el orden, la justicia, la conversión de los indígenas al catolicismo, la construcción de obras de utilidad pública y la integridad en los envíos de oro y plata a la corona.

La primera autoridad local fue Hernán Cortés, quien fundó la Villa de la Vera Cruz en 1519 y creó un ayuntamiento incipiente que le autorizó adentrarse en el territorio con todas las consecuencias que ello implicaba. Pero la autoridad absoluta residía en el rey de España, en este caso Carlos V, en cuyo nombre se realizarían todas las conquistas.

Anterior a Carlos V, en tiempos de Juana de Castilla (hija de los Reyes Católicos) se creó la Casa de Contratación de Sevilla, que se encargaba de regular y gestionar todo lo referente a los viajes entre España y el Nuevo Mundo. Sin embargo, la primera institución de gobierno importante fue el Consejo de Indias, creado en 1524 con sede en Madrid.

El Consejo de Indias era el tribunal supremo e inapelable en todo lo referente al gobierno de las colonias españolas. “Era el órgano que hacía propuestas al rey para el nombramiento de todos los más altos cargos civiles y eclesiásticos (virreyes, obispos, arzobispos, etc.) y cuidaba de la conversión de los indios y de todo lo relativo a su gobierno”, afirma el historiador Alfonso Toro. Los miembros del Consejo deberían ser, conforme a la ley, “personas de aprobadas costumbres, nobleza y limpieza de linaje, temerosos de Dios, y escogidos en letras y prudencia”. El Consejo tenía la facultad de dictar leyes y revisar disposiciones de todas las autoridades de Indias.

Más tarde surgieron las Audiencias, éstas sí con residencia local, que eran verdaderos tribunales de justicia y de gobierno. Decidían en asuntos civiles y criminales y tenían ciertas facultades legislativas. Sus miembros de llamaban oidores, que eran jurisconsultos titulados, licenciados o doctores en Derecho. Primero sólo existió la Real Audiencia de México, pero debido a los numerosos asuntos que atendía, se creó la Audiencia de Guatemala para la región de Centroamérica y la Audiencia de la Nueva Galicia, con autoridad en lo que hoy son Jalisco, Sonora, Sinaloa, Colima y Zacatecas.

Zócalo de la Ciudad de México.

En 1532 llegó la primera figura individual de poder. Las anteriores habían sido instituciones, pero ahora se presentaba el Virrey –Antonio de Mendoza fue el primero–, quien representaba al rey de España y sus obligaciones eran “promover la conversión de los indios, que se les tratara con humanidad, hacer justicia, premiar a personajes relevantes, cuidar de la real hacienda, castigar los pecados públicos, hacer nuevos descubrimientos y conquistas, vigilar la conducta de autoridades civiles y eclesiásticas, construir obras de utilidad pública, repartir indios (encomiendas), indultar delincuentes y dar audiencia al público”. Era el Ejecutivo, en su persona se reunían los nombramientos de capitán general y presidente de la Real Audiencia. Al principio, el poder de los virreyes fue casi absoluto y aunque su cargo sólo duraba tres años, en la práctica podían extenderlo por más tiempo. Poco a poco, el poder del virrey se fue reduciendo ya que le fueron quitando cargos y atribuciones. Uno de los virreyes más reconocidos y que impulsó el desarrollo social, fue Juan Vicente de Güemes Pacheco, segundo Conde de Revillagigedo, nacido en Cuba y quien gobernó de 1789 a 1794.

En el ámbito más local, las autoridades eran los Alcaldes Mayores y los Corregidores. Ha pasado a la historia el nombre de doña Josefa Ortiz de Domínguez, la Corregidora de Querétaro, quien dio aviso a Ignacio Allende de que la planeada insurrección había sido descubierta. Sin embargo, el Corregidor de Querétaro era su esposo don Miguel Domínguez.

Finalmente estaban los Ayuntamientos o Cabildos, integrados por regidores.

También existían autoridades indígenas que gobernaban a sus pueblos de acuerdo a usos y costumbres.

Este modelo de gobierno y justicia permitió el desarrollo de la Nueva España a lo largo de casi trescientos años. Solamente Yucatán se gobernaba aparte, por un gobernador y capitán general nombrados por el rey de España.

El aparato burocrático era muy numeroso, pero efectivo. En todo el tiempo que duró la Colonia no existieron personajes que intentaran perpetuarse en el poder, colocarse por encima del rey o planear golpes de Estado.

Cuando México consumó su independencia, no siguió el modelo español de gobierno, sino que adoptó rápidamente el modelo de los Estados Unidos con tres poderes y estados libres e independientes cuya base es el Municipio, sistema que permanece hasta nuestros días. Pero podríamos afirmar que España le heredó a México un sistema de gobierno y justicia que nuestro país sólo ha aplicado a medias.

 

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