Por Carlos E. Martínez Gutiérrez
Consultor en Desarrollo Urbano y Vivienda
@carlosemgtz
En nuestro país se estableció como obligación del Estado en su conjunto el observar una serie de principios en materia del derecho a la ciudad, donde se incluye el derecho a la vivienda, casi cincuenta años después que se estableció a nivel internacional este derecho con una serie de características para las viviendas.
El derecho a la vivienda no es un concepto nuevo, desde 1948 la organización de las Naciones Unidas lo estableció y en 1965 determinó una serie de características, la mayoría referente a lo urbano como parte integral de las ciudades, que incluían seguridad en la tenencia de la tierra, buena ubicación, accesibilidad universal, equipamientos, financieramente accesible, adecuada al clima, asequible, entre otras, pero muy poco en cuanto a su diseño arquitectónico. En los objetivos del desarrollo del milenio se establecieron estas características con el objetivo de combatir la desigualdad en las ciudades.
En México, el derecho a la vivienda se estableció 18 años después; en 1983 se incluyó en el artículo 4° de la Constitución, estableciendo simplemente el derecho a la vivienda digna y decorosa, pero fue hasta el 2016 con la modificación a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento del Territorio y Desarrollo Urbano, que aparece en el artículo cuarto del mismo ordenamiento una serie de principios donde se determina, entre otros, el derecho a la ciudad y establece que toda política pública deberá observar, entre otros ordenamientos, “Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia”
Sin duda la expansión de las ciudades de forma excesiva se debió al abandono de la rectoría del estado en materia de la vivienda en los años 90. Se desarrolló vivienda lejos de todo y cerca de nada y, peor aún, sin observar las características establecidas por organismos internacionales hace más de 50 años. Aunque en el discurso oficial las metas en materia de rezago de la vivienda eran y son presumidas año con año.
Hoy el Programa Nacional de Vivienda establece nuevos mecanismos para abatir el rezago en materia de vivienda y aparentemente incorpora las características recomendadas por la Onu-Habitat, pero deja que todos los actores impulsen estos criterios en los planes, reglas y programas de cada institución, situación por demás complicada. Mientras no cambien el criterio basado en el crédito/salarios, difícilmente se tendrá vivienda de forma digna, adecuada en sus espacios para el desarrollo de sus moradores y urbanísticamente viable.
Se debe de pensar en otros modelos de realización de vivienda, tanto basados en el diseño de los espacios para habitar con dignidad, olvidarse en los planes de desarrollo urbano el mal llamado término de reservas territoriales en áreas de expansión urbana que la mayoría es propiedad de particulares. El estado deberá adquirir el suelo necesario para sus diferentes programas sociales y equipamientos carentes hoy en día en las ciudades, buscar esquemas de construcción basados en relación directa entre propietario-profesionista, con el fin de abatir costos, innovar, adecuar, retomar las buenas prácticas y experiencias del pasado para incorporarlas al presente al margen de las filias y fobias políticas partidistas. El derecho a la vivienda adecuada no es asunto solamente de reglamentación, gobierno, partidos políticos, modas o negocios inmobiliarios, es un tema de justicia social, de igualdad, y calidad de vida, en suma, de derechos humanos.