Por José Antonio Elvira de la Torre
Prof. del Departamento de Estudios Políticos del CUCSH de la UdeG
Casi desapercibidos para la opinión pública pasaron dos hechos importantes para la institucionalidad y la integridad electoral de nuestro país que tendrán efectos importantes en la forma de competir por los cargos de representación política en la elección federal de 2024.
Primero, la ratificación que hiciera la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la suspensión de la segunda parte de la reforma electoral (Plan B). Desde el mes de marzo, el ministro Javier Laynez Potisek había otorgado la suspensión al decreto publicado con las reformas a las Leyes Generales de a) Instituciones y Procedimientos Electorales, b) Partidos Políticos, c) Medios de Impugnación, y d) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Los ministros integrantes de la Segunda Sala, por mayoría de tres votos contra dos, rechazaron el proyecto presentado por la ministra Esquivel Mossa, que planteaba desechar la impugnación que realizó el INE (controversia Constitucional 261/2023) a las reformas legales impulsadas desde el Ejecutivo Federal y votadas a favor por la mayoría de MORENA, PT y PVEM en las Cámaras del Congreso de la Unión, con lo que el decreto tendría plena vigencia.
Esto implica realizar un nuevo proyecto de resolución que, en resumen, desecha los recursos de reclamación realizadas por la Presidencia de la República, el Senado y la Cámara de Diputados, al mismo tiempo que confirma la admisión de la controversia promovida por el INE y ratifica la suspensión en contra de las reformas.
Segundo, la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió amonestar públicamente al Presidente de la República ante la negativa a cumplir con una resolución previa de este organismo, en respaldo de la medida cautelar dictada por el INE (AC-QyD-INE-42/2023), con base en su reglamento de Quejas y Denuncias, para eliminar la publicación en medios de algunos extractos de sus conferencia del 27 de marzo pasado, en los que hace público su llamado a favorecer con el voto a su partido político en detrimento de sus competidores (un Plan C “para que siga la transformación, ni un voto a los conservadores”).
Aunque estas determinaciones pueden parecer insuficientes para garantizar el cumplimiento de las leyes en materia electoral que puedan ofrecer una mayor “integridad” y “rendición de cuentas electoral”, resultan importantes para establecer los mínimos legales y éticos del desempeño, tanto de los Poderes del Estado y los organismos autónomos del mismo, como de los funcionarios que desempeñan esos cargos. Para unos, la obligación de respetar y cumplir las disposiciones legales para tener contiendas efectivamente democráticas, y para otros, la obligación de hacer cumplir y, en su caso, sancionar a quienes no lo hacen.
Particularmente con la dinámica evidente de algunos actores políticos (organizaciones e individuos) que en su operación no sólo ignoran los límites impuestos por la legislación, sino que además desvían y utilizan patrimonialmente recursos gubernamentales con el propósito de favorecer indebidamente a partidos y candidaturas para que ganen comicios y favorezcan sus intereses particulares.