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La verdad bajo presión: malicia efectiva, democracia y reputación en la era digital

Por Mtra. Georgina Peña Delgadillo

Abogada, Maestra y Doctorante en Derecho

La tecnología cambió la velocidad de la conversación pública y también la dimensión del daño que puede causar una afirmación falsa. Una noticia impresa podía perder actualidad al día siguiente; una publicación digital puede conservarse, reproducirse y reaparecer años después. Una captura sobrevive a la eliminación del contenido original y una frase repetida suficientes veces puede instalarse en la percepción colectiva antes de que la persona aludida tenga oportunidad de responder. La pregunta ya no es únicamente hasta dónde llega la libertad de expresión, sino qué responsabilidad acompaña al poder de comunicar en una sociedad hiperconectada.

El derecho a informar es indispensable para la democracia: permite conocer la actuación de quienes ejercen funciones públicas, contrastar versiones y formar una opinión propia. Precisamente por su importancia, no debe confundirse con una autorización para presentar como hechos aquello que no ha sido comprobado. García González (2021), al estudiar la exposición de personas detenidas ante los medios, plantea una tensión que rebasa el ámbito penal: en el proceso informativo intervienen quien emite el mensaje, quien lo recibe y la persona sobre la cual recae. La libertad de expresión convive, así, con otros derechos humanos y sus límites deben examinarse mediante criterios de necesidad y proporcionalidad (pp. 127-132).

La reflexión resulta especialmente pertinente en la comunicación política. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado el sistema dual de protección: quienes realizan actividades públicas están sometidos a un escrutinio más amplio porque sus actos pueden ser relevantes para la sociedad. Sin embargo, esa exposición no elimina su derecho al honor ni convierte toda su vida en materia de interés público. De esta construcción surge la “real malicia” o “malicia efectiva”, utilizada para analizar determinados conflictos entre libertad de expresión, información y derechos de la personalidad (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2013).

La malicia efectiva no significa que toda información inexacta sea ilícita ni que una crítica severa deba sancionarse. El debate democrático necesita tolerar opiniones incómodas e incluso perturbadoras. El estándar busca distinguir el error, la valoración y la crítica legítima de los supuestos en los que se difunde información falsa a sabiendas de su falsedad o con intención de dañar. La Primera Sala ha precisado que la falsedad, por sí sola, no basta; debe examinarse también el elemento subjetivo de la conducta (SCJN, 2019).

En materia electoral, la diferencia entre opinar y afirmar adquiere especial relevancia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reconocido un margen amplio para la confrontación de ideas. En el SUP-JE-121/2021 distinguió hechos y opiniones al analizar una denuncia por calumnia (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF], 2021). La discusión reapareció en el SUP-REP-794/2024 y acumulado, relativo a expresiones como “narco partido”: la Sala Superior ordenó un nuevo estudio porque las manifestaciones habían sido examinadas de manera general, sin atender individualmente su contenido y contexto (TEPJF, 2024). El precedente muestra por qué una frase política no puede calificarse jurídicamente en abstracto.

Existe, además, una regla procesal elemental que ayuda a comprender esta frontera. La legislación electoral dispone que los hechos controvertibles son objeto de prueba y recoge la máxima: “el que afirma está obligado a probar”. Llevarla al debate público no significa imponer a cada ciudadano una carga procesal antes de expresarse. Sí recuerda algo esencial: cuanto más concreta, verificable y grave sea una imputación, mayor importancia adquiere preguntarse por los elementos que la sostienen (Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, art. 15.2, texto histórico aplicable al precedente citado).

Calificar una gestión, cuestionar sus resultados o formular una valoración severa pertenece, en principio, al amplio terreno de la crítica política. Distinto es atribuir hechos determinados —delitos, vínculos criminales, actos específicos de corrupción u otras conductas comprobables— y presentarlos como ciertos. Fórmulas como “se dice”, “trascendió”, “fuentes aseguran” o “presuntamente” no vuelven automáticamente malicioso un contenido, pero tampoco sustituyen el análisis de su sustento. Importa identificar qué se afirmó, cuál era su base fáctica, en qué contexto se difundió y, cuando corresponda, si concurren los elementos exigidos por la malicia efectiva.

Internet vuelve más compleja esa frontera. Las redes sociales democratizaron la palabra, pero también permiten que una afirmación se multiplique en segundos, pierda su contexto y alcance audiencias difíciles de dimensionar. La tecnología no modifica la dignidad humana; transforma la velocidad, permanencia y capacidad de amplificación de aquello que puede lesionarla. La democracia no se fortalece silenciando la crítica, pero tampoco sustituyendo la investigación por la insinuación ni la evidencia por la repetición. Cuando una afirmación no demostrada se reproduce miles de veces hasta adquirir apariencia de verdad, ¿seguimos únicamente ante el ejercicio de la libertad de expresión o estamos frente a una nueva dimensión del daño a la dignidad, al honor y a la reputación de una persona?

 

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