Por Carlos A. Lara
Dr. en Derecho de la Cultura y Analista de la Comunicación y la Cultura
@Reprocultura
Los denominados derechos emergentes han venido apareciendo en la reflexión teórica, académica, deontológica y jurídica en los últimos años, debido a la crisis que están experimentando en cada uno de sus ámbitos. Es así que la precariedad en el desarrollo económico ha hecho emerger el derecho a una renta básica universal, lo mismo que los precios de medicamentos para enfermedades especiales han dado pertinencia al derecho a medicamentos y el desastroso crecimiento de las ciudades, guiado por la especulación inmobiliaria, ha traído a esta lista de derechos emergentes el Derecho a la Ciudad, entre otros.
Este último, sobre la base del derecho a participar en la vida cultural, establecido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aparece como categoría jurídica en el Fórum Universal de las Culturas Barcelona (2004), que fue donde se planteó y puso sobre la mesa a los países convocados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Pero su acta de nacimiento se firmaría tres años después en el marco del Fórum Universal de las Culturas Monterrey 2007, como Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes.
El Derecho a la Ciudad en la citada Declaración, es concebido como un derecho colectivo que abraza el interés público en el desarrollo urbano. Su planteamiento inicial fue una reflexión filosófica de Henri Lefebvre, quien en los años sesenta lo concibió como un derecho a la vida urbana, transformada y renovada.
Como ese derecho que asiste a los habitantes para decidir y crear la ciudad. Es así que de la filosofía pasó a la sociología y de ésta al derecho. En México figura ya en la Constitución de la CDMX, la cual dice garantizar el derecho a la ciudad, entendido como el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad…”
Este derecho emergente cuenta con tres aproximaciones esenciales en una misma orientación. A saber, la integralidad de bienes, la prestación de servicios y la generación de oportunidades. Promueve el ejercicio pleno de la ciudadanía y los derechos culturales, a través del usufructo equitativo de la ciudad y sobre la base de la realización de las libertades fundamentales, por lo que es un derecho promotor de una democracia distributiva y participativa.
El derecho a participar en la vida cultural de la ciudad desde la perspectiva de este derecho se hace entendiendo el carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo. Entendiendo su pasado, su problemática presente y la necesidad de hacer viable un futuro sustentablemente compartido.
Aquí es donde cobran especial relevancia principios orientadores como el de la Factibilidad Cultural de las políticas públicas nacionales, establecido en la Ley de Planeación. Un principio orientador del desarrollo del país, según señala el artículo 2do. de la misma, que fue incluido en la legislación nacional en 2012, pero que no ha sido considerado en ninguno de los proyectos estratégicos de desarrollo desde entonces.
Ojalá el activismo cultural de la comunidad logre empujar este derecho en la Constitución federal, pero sobre todo hacerlo valer en cada proyecto de intervención de las ciudades. Solo así, éstas tendrán garantizado un futuro sustentable, lejos de fenómenos como la gentrificación de espacios y zonas urbanas, la especulación inmobiliaria y la urbanalizacion del desarrollo que deja de lado las peculiaridades y características históricas de las ciudades.