Por Maestro José Luis Monterde Ramírez
Doctorante en Administración Pública por el IAPJ
Ante la situación fuera de control del agua tóxica que de manera consciente el SIAPA y su director estuvieron enviando a toda la Zona Metropolitana de Guadalajara, la gente inició protestas y cierres de avenidas. Estas acciones continuaron con las protestas en el ITESO y la convocatoria a la mega marcha del 11 de octubre, que derivó en los hechos que aquí se analizan. El presente artículo realiza un análisis forense de las arbitrariedades cometidas durante el operativo policial frente a Casa Jalisco.
1. Violaciones constitucionales al derecho de protesta y a la libertad personal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 9, garantiza el derecho de reunión y manifestación pacífica. El artículo 16 exige que toda detención se realice con orden judicial o en flagrancia, y que la persona sea puesta a disposición de la autoridad competente de manera inmediata. El artículo 1 obliga a todas las autoridades a respetar y proteger los derechos humanos.
El 11 de octubre de 2026, miles de personas marcharon desde la Glorieta de La Minerva hacia Casa Jalisco para exigir agua limpia. La mayoría de la movilización fue pacífica. Sin embargo, la respuesta policial con gas lacrimógeno, chorros de agua y detenciones masivas vulneró estos derechos. El propio gobernador Pablo Lemus reconoció después que hubo “uso excesivo de la fuerza” y “detenciones injustas”. Esa admisión confirma que el Estado no cumplió con su deber de proteger la protesta pacífica.
2. La ilegalidad de usar Casa Jalisco como lugar de detención
Casa Jalisco es la residencia oficial del gobernador. No es un centro de detención, una agencia del Ministerio Público ni un lugar autorizado para retener personas. El Código Nacional de Procedimientos Penales exige que quien es detenido en flagrancia sea presentado sin dilación ante el Ministerio Público.
¡No se puede permitir que el escándalo de las arbitrariedades diluya lo esencial! La protesta del 11 de octubre fue legítima, urgente y profundamente humana: miles de familias salieron a la calle porque el agua que llega a sus hogares es tóxica y pone en riesgo la salud de todos los habitantes de Guadalajara.
Llevar a personas al interior o al estacionamiento de Casa Jalisco, aunque fuera de manera temporal, viola el artículo 16 constitucional. No hay registro público de que se haya informado de inmediato a las familias ni a la Fiscalía sobre el paradero de los detenidos en las primeras horas. Esa opacidad alimentó las denuncias de detención arbitraria e incluso de posibles desapariciones forzadas temporales. Usar un inmueble oficial no habilitado como “mazmorra” es una irregularidad grave que puede configurar el delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 146 del Código Penal de Jalisco.
3. La vergonzosa participación de los bomberos
Uno de los hechos más indignantes fue la participación de bomberos de Guadalajara lanzando chorros de agua a presión contra quienes protestaban precisamente por el agua sucia y tóxica que llega a sus hogares.
Los bomberos y Protección Civil tienen como función legal salvaguardar la vida ante incendios, desastres y emergencias, no controlar multitudes ni dispersar protestas. La Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza dejan claro que esa tarea corresponde exclusivamente a la policía. Videos muestran a bomberos usando mangueras mientras eran flanqueados por antimotines. Bomberos consultados de forma anónima afirmaron que fueron llamados desde Casa Jalisco y obligados a participar. El gobierno municipal negó los hechos, pero las imágenes los desmienten. Esta actuación es irregular, abusiva y simbólicamente cruel: se usó agua limpia para reprimir a quienes exigían agua limpia.
4. Uso excesivo de la fuerza y gas lacrimógeno contra población vulnerable
La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza permite el gas lacrimógeno solo como último recurso, cuando existe violencia generalizada, tras agotar el diálogo, de forma proporcional y sin afectar a personas pacíficas. El artículo 27 prohíbe el uso de armas contra manifestaciones pacíficas.
En este caso, el gas y los chorros de agua afectaron a niñas, niños, personas de la tercera edad y mujeres. El gobernador admitió que nunca debieron usarse esos medios y que el operativo se salió de control. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la presidenta Claudia Sheinbaum pidieron explicaciones. La admisión oficial de “uso excesivo de la fuerza” y “detenciones injustas” es un elemento probatorio relevante para las investigaciones administrativas, penales y de derechos humanos.

- Atracción de la investigación por la CNDH
El 13 de octubre de 2026, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ejerció su facultad de atracción para investigar los hechos ocurridos el 11 de octubre en Guadalajara. Según el comunicado DGDDH/111/2026, el objetivo es garantizar una investigación expedita, imparcial y con perspectiva de derechos humanos ante los presuntos actos de represión cometidos por elementos de seguridad estatales.
La CNDH enfatiza que la protesta social constituye una expresión legítima del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, y se debe respetar. Preocupa especialmente la presencia de niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, así como los reportes de personas lesionadas, posibles detenciones arbitrarias, malos tratos e incomunicación. La Comisión hace un llamado enérgico a las autoridades estatales para que investiguen, esclarezcan las circunstancias de las detenciones y agresiones, castiguen a los responsables y adopten medidas para prevenir el uso arbitrario o desproporcionado de la fuerza.
6. Posibilidad de juicio político y declaraciones forzadas
Los detenidos han denunciado que fueron obligados a firmar documentos de desistimiento o absoluciones a cambio de su libertad. Si se acredita que se coaccionó a personas para renunciar a ejercer acciones legales por abuso de autoridad o detención arbitraria, se configura un nuevo delito y se agrava la violación al debido proceso.
Respecto al juicio político: el artículo 110 de la Constitución federal y las normas estatales permiten enjuiciar políticamente a servidores públicos de alto nivel por violaciones graves a la Constitución o a las leyes. El gobernador, el secretario de Seguridad y los mandos operativos pueden ser sujetos de este procedimiento ante el Congreso de Jalisco si se demuestra responsabilidad política por omisión o por permitir los excesos. No es automático, pero la admisión pública del propio gobernador y las investigaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y ahora de la CNDH facilitan la apertura del procedimiento. La inhabilitación de policías y mandos sí es viable a través de las investigaciones administrativas y penales por abuso de autoridad (artículo 146 del Código Penal de Jalisco), que prevé penas de prisión y la destitución o inhabilitación del cargo.
¡No se puede permitir que el escándalo de las arbitrariedades diluya lo esencial! La protesta del 11 de octubre fue legítima, urgente y profundamente humana: miles de familias salieron a la calle porque el agua que llega a sus hogares es tóxica y pone en riesgo la salud de todos los habitantes de Guadalajara. La primera prioridad —antes que cualquier operativo, cualquier detención o cualquier versión oficial— debe ser declarar de inmediato la emergencia sanitaria. El derecho humano al agua limpia y segura no es una concesión ni un favor: es una obligación constitucional y convencional del Estado. Agua limpia ahora.



