Opinión Política
ANÁLISIS

¿Qué son las declaratorias de bienes culturales?

Ojalá las autoridades entiendan la necesidad de contar con declaratorias parciales por el bien del acceso a la cultura, de los bienes culturales, y del coleccionismo. 

 

Por Carlos Alberto Lara González

@Reprocultura

Las declaratorias de Monumentos Artístico o Histórico son un mecanismo que tiene el Estado para hacer que un bien cultural perteneciente a un particular (jurídicamente), pase a ser de todos los mexicanos (simbólicamente).

Están previstas en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Artículos centrales en el proceso de declaratoria, particularmente de Monumentos Artísticos que son de los que hablaré, son el 5 ter, que pide mostrar con precisión lo que se desea declarar. Los artículos 21 y 22, en lo que toca al registro de bienes declarados. El artículo 33 que establece que dichos bienes deben revestir un valor estético relevante. El 34 que establece la creación de una Comisión que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de estas declaratorias, así como el 16, 29 y 53 bis, que, en términos generales, establecen la exportación temporal o definitiva autorizada y la introducción, sustracción o transferencia de la propiedad de estos bienes.

Las declaratorias pueden ser de Monumento Artístico Nacional, Monumento Histórico Nacional y Zonas de Monumentos, entre otras, y es la Secretaría de Cultura quien lleva este proceso con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Bellas Artes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

¿Quién determina si un bien puede ser declarado o no? La comisión de funcionarios y expertos que establece el artículo 34 de la citada ley. A partir de este proceso se han aprobado más de diez declaratorias, abordaré aquí las más polémicas:

Frida Kahlo. Una declaratoria que contó con fuga de información, no sabemos si solo por parte de quienes integraban la comisión o algunos funcionarios más, pero cuando se declaró había una cantidad importante de obras fuera del país, a las cuales no les fueron impuestas las restricciones que acompañan a la declaratoria, como esa de no salir del país sin autorización ni venderse fuera del país. Y es que la declaratoria dispara el valor de las obras en el mercado, pero al mismo tiempo reduce su movilidad al territorio nacional, por lo que el valor vuelve a bajar si lo comparamos con lo que podrían costar en una casa de subastas internacional para venderse fuera del país.

La declaratoria de Remedios Varo es otro caso peculiar. Se dio en medio de un litigio con la sobrina de la artista, quien decía ser heredera universal, pero las obras no figuraban en la masa hereditaria. En este caso solo fueron declaradas las 62 obras en disputa.

¡¿Por qué tenemos miedo a las declaratorias parciales?! Las declaratorias deben ser parciales debido a que, como bien señala el artículo 33 de la Ley sobre Monumentos, deben revestir un valor estético relevante y, perdón, pero la obra de Frida tiene serios problemas técnicos y de perspectiva y no todas las obras de Remedios Varo tienen ese nivel. No toda la obra de los artistas debe ser merecedora de una declaratoria de esta naturaleza, porque no toda tiene la misma calidad. Los creadores tienen diversas etapas en el desarrollo de su vida profesional y artística, las iniciales no suelen ser las mejores al igual que las finales, marcadas ya por un interés comercial. Durante años hemos sostenido que la prohibición de exportar las obras de los artistas declarados dispara al mismo tiempo su valor en el mercado ilegal. Que lo mejor es declarar solo las obras de mayor valor artístico y no la totalidad de la producción.

El caso de las Torres de Satélite es el de una declaratoria motivada por un grupo de ciudadanos preocupados por la torpeza del entonces gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, de querer pasar el segundo piso al lado de estas. Cabe señalar que esta es la primera declaratoria que considera el bien cultural y su entorno, bueno, mejor dicho, lo que queda de su entorno.

La de Octavio Paz es otra de las declaratorias que muestra la necesidad de que sean parciales, pues se declaró Monumento Artístico “todos los bienes que constituyen su acervo personal en cualquier formato o soporte”. Esto es, papeles, documentos y correspondencia privada, manuscritos y mecanuscritos de sus creaciones, así como fotografías y archivo bibliográfico que estaban, por cierto, en propiedades a las cuales no se podía acceder en ese momento. Para cumplir con el principio de certidumbre jurídica, era necesario un catálogo de la obra afectada por la declaratoria en los términos del citado artículo 5 ter.

Reservé la declaratoria de María Izquierdo para el final por varias razones. La primera, por ser la única que ha enfrentado un amparo por parte de sus coleccionistas. Entre ellos, hay quienes consideran que la Ley sobre Monumentos no puede obligar a los coleccionistas a mantener la obra en el país; es decir, reducir su movilidad, porque afecta la circulación y el valor de las obras. Lo que habría que conciliar aquí son dos derechos que se desprenden del derecho de acceso a la cultura.

Las Torres de Satélite.

El primero de ellos, el de los ciudadanos a acceder a los bienes y servicios que el Estado debe garantizar, y esto se hace, en el caso de las obras artísticas, exhibiendo las originales en los recintos museísticos, así como promoviendo su acceso digital. Para ello es importante declarar, conservar y restaurar aquellas obras que son de su propiedad. Por otro lado, está el derecho a la propiedad privada de los coleccionistas, ya que son ellos quienes hacen, junto con las autoridades culturales, las exposiciones más ricas y robustas en número y calidad. El acervo del estado suele ser más limitado.

Cabe señalar que el decreto de María Izquierdo estuvo mal fundado y motivado. El argumento principal era que había sido la primera pintora mexicana en haber alcanzado reconocimiento internacional, lo cual no era verdad, pues además de que se trató de una exposición colectiva, está documentado que fue en realidad Rosario Cabrera. Fue tal la tensión entre funcionarios y coleccionistas, que estos últimos amagaron a las autoridades del entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes con ya no prestar ninguna de las más de cincuenta obras para exposiciones y publicaciones.

Para evitar cosas como estas, y más particularmente el temor de propietarios nacionales y extranjeros que poseen obras relevantes fuera del país, el gobierno mexicano, a través del Ejecutivo Federal, emitió en 2020 un decreto cuando intentaba, sin resultados, traer a México el Penacho de Moctezuma, en el que adicionó un artículo 37 ter al Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en el que establece: “La Secretaría de Cultura, previo acuerdo con el Presidente de la República y con la opinión favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá celebrar Acuerdos Interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones o instituciones internacionales que tengan por objeto el traslado temporal, al territorio nacional, de bienes muebles que, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, se consideren o pudieran declararse como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, con fines de estudio o exhibición pública en el país. Dicho traslado temporal deberá llevarse a cabo de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas aplicables en la materia”.

En conclusión, y bajo mi punto de vista, las limitaciones que imponen las declaratorias fomentan el contrabando y la expoliación de bienes culturales. Desincentiva la voluntad de exhibir las obras no incluidas en el Registro Público de Monumentos y, hasta antes del citado decreto, los dueños de obras declaradas en el extranjero no tenían una garantía de que las pudieran recuperar una vez prestadas para su exhibición en el país. Por otro lado, es necesario decir que las declaratorias, si bien reconocen ciertos valores estéticos en una obra, contienen también elementos de carácter expropiatorio al prohibir la exportación definitiva de las mismas.

Frida Kahlo.

Tan importante es la intervención estatal en la protección de los bienes culturales como las libertades individuales y la propiedad privada de los ciudadanos. Ningún acuerdo puede estar por encima de la Constitución y el acuerdo previo al decreto correspondiente en cada caso, emitido por la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, del que surge la declaratoria, se instala en este supuesto. Viola los artículos 16 y 27 de la Constitución. Antes violaba también el artículo 14, pero el caso Izquierdo terminó por mostrar su inconstitucionalidad y vino la reforma legislativa.

Respecto a las autoridades del INBA, hay que decir que se han quedado cruzadas de brazos en relación a lo establecido en el artículo 33, pues las declaratoria totales, no parciales, no les exime de la obligación de establecer el “valor estético relevante” de las obras.

Me decanto por la creación de catálogos con las obras sujetas a restricciones de venta, exportación, traslado, restauración… Algo que exigiría un verdadero trabajo profesional por parte de quienes integran la Comisión establecida en el artículo 34.

Dejó finalmente una pregunta: ¿Qué fue lo que generó la Fridomanía que hoy vivimos? Creo que la salida del país de una cantidad importante de su obra previo a la declaratoria, la adquisición de dos de sus cuadros por parte de Madonna, la reina del pop (que de otra manera no habría sido posible); las subastas internacionales particularmente en Sotheby´s; la compra de su obra por parte de empresarios que vieron en el arte una estrategia de inversión financiera; el remake de su película protagonizada por Salma Hayek en la que muestra a una Frida de Revlon para las nuevas generaciones…hasta que llegó la etapa decadente de las sobrinas.

Mañana se celebrará una polémica subasta más en Sotheby´s con piezas que no deberían estar ahí. Ojalá las autoridades entiendan la necesidad de contar con declaratorias parciales por el bien del acceso a la cultura, de los bienes culturales, y del coleccionismo.

 

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