Opinión Política
EDUCACIÓN E HISTORIA

El choque jurídico detrás de la Cristiada (Parte II)

RELATOS DE LA GUERRA CRISTERA

 

Por José Jiménez Gómez Loza

Abogado

Los Arreglos de 1929

Las negociaciones culminaron en una serie de entendimientos verbales y acuerdos administrativos entre el Ejecutivo —encabezado entonces por el presidente interino Emilio Portes Gil— y la jerarquía eclesiástica, representada por el arzobispo Leopoldo Ruiz y Flores. La historia los conoce como los «Arreglos de 1929». Se concretaron en junio de ese año, menos de tres semanas después de la muerte en combate del general Enrique Gorostieta Velarde, máximo comandante de las fuerzas cristeras, quien se había opuesto a cualquier paz que no garantizara salvaguardas jurídicas para sus combatientes.

 

El carácter cupular y excluyente de los Arreglos

Los Arreglos de 1929 nunca se plasmaron en un instrumento legal. Se sostuvieron en declaraciones públicas cruzadas y en un entendimiento administrativo verbal entre el Ejecutivo federal y la jerarquía eclesiástica, lo que revela con claridad el carácter extraconstitucional y extrajurídico de la solución. Esta naturaleza cupular y excluyente  (decidida por unas cuantas cúpulas) ilustra la tesis central de este artículo: la paz fue un acuerdo político entre élites que dejó intacta la arquitectura jurídica del conflicto.

El Artículo 130 permaneció sin cambios y la legislación anticlerical siguió formalmente vigente; simplemente dejó de aplicarse con rigor. Así nació el modus vivendi («modo de convivir», un arreglo práctico entre las partes) que caracterizaría los siguientes sesenta años: una Iglesia que ejercía el culto bajo la tolerancia táctica del Estado, mientras la legislación anticlerical dormía en las páginas del Diario Oficial. La Guerra Cristera se cerró no porque se hubiera resuelto el conflicto de derechos fundamentales que la originó, sino porque ambas élites llegaron a un entendimiento de facto que dejaba el problema legal exactamente donde estaba: congelado, sin solución, a la espera.

 

6. El desencanto del México profundo y el «modus vivendi»

La exclusión de los combatientes en los Arreglos provocó un profundo y doloroso desencanto entre los miles de soldados cristeros y entre organizaciones laicas como la Liga Nacional para la Defensa de la Libertad Religiosa. La tragedia de una base social que se sintió traicionada por su propia jerarquía quedó simbolizada en el general Gorostieta, quien había dado rigor estratégico al alzamiento armado y que, paradójicamente, cayó en combate poco antes de la firma definitiva. Mientras los obispos ordenaban deponer las armas y entregar los templos a cambio de una promesa verbal de tolerancia, los cristeros vieron truncada su lucha sin garantías jurídicas reales. Muchos quedaron desarmados y expuestos a las feroces represalias y fusilamientos que perpetraron después los gobernadores locales y las fuerzas federales.

Finalmente, la paz formal inauguró el llamado modus vivendi: un pacto de hecho en el que la legislación anticlerical permaneció intacta en el papel, pero el Estado renunció, en la práctica, a aplicarla con la severidad de 1926. Ese limbo de tolerancia sirvió como válvula de escape para pacificar al país y sentó un precedente de pragmatismo político que congeló el pleito institucional durante más de sesenta años. Fue hasta las reformas constitucionales de 1992, durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, cuando se modificó de fondo el Artículo 130 para reconocer la personalidad jurídica de las iglesias.

 

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