Por Carlos E. Martínez Gutiérrez
Consultor en Desarrollo Urbano y Vivienda
@carlosemgtz
Desde siempre se había concebido que los espacios públicos, los elementos escultóricos, los parques, plazas o bosques urbanos son parte integral del crecimiento de las ciudades, no solo respetándolos sino además con una tendencia de crecimiento. Desgraciadamente en los últimos treinta años esta visión cambio y lejos de crecer ha disminuido.
La Organización Mundial de la Salud recomienda que para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las ciudades se proporcionen nueve metros cuadrados de espacio verde por habitante y recomienda que su distribución permita que todos ellos vivan cerca de alguno de estos espacios. La realidad es que los proyectos urbanísticos continuamente escatiman estos espacios; peor aún, predios en propiedad del Estado, lejos de aportarlos a la ciudad cuidándolos y acrecentando los espacios públicos o áreas verdes, algunos gobiernos los venden, concesionan y el colmo de lo absurdo, crean sus propios negocios inmobiliarios asociados con particulares.
Por eso la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano retoma la obligatoriedad en cuanto a la protección y progresividad de los espacios públicos, donde establece, en su artículo cuarto, que se deben de “crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciadas por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse o mejorarse, pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes”
Además, establece que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar este principio sin importar el orden de gobierno de donde emana, y determina como causa de utilidad pública, entre otras, la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para uso comunitario y para la movilidad. La ley entró en vigor en noviembre del 2016, y a seis años de su vigencia muchas autoridades no se han dado por enteradas. ¿Desconocimiento? ¿Omisión? ¿O intereses inmobiliarios? Al final, tristemente este mandamiento es letra muerta en muchas ciudades de nuestro país.
En algunos estados existen instituciones como las procuradurías de desarrollo urbano que en teoría están para defender a los ciudadanos en cuanto a las violaciones de las diferentes normas en materia de desarrollo urbano, pero desgraciadamente algunas se han convertido en aliados de las autoridades, validando los actos violatorios de la autoridad, dejando a los ciudadanos en estado de indefensión.
Hablar del espacio público en sus diversas modalidades de agresión, segregación, disminución, concesión o invasiones sería interminable, desde las constantes invasiones del espacio público para venta de diversos productos con la clásica “tolerancia” permitida por los inspectores, hasta el negocio de particulares con bienes públicos o la venta y promoción de los espacios públicos, pero lo que no es interminable es exigir a las autoridades que cumplan la ley.