Ser populares, tener respaldo de electores, no son parte de las tereas y objetivos de los integrantes de este Poder. Si lo son, en cambio, profesionalización, la especialización y formación permanentes. No tiene una función representativa, por lo que la elección de sus integrantes no necesariamente puede resultar positiva.
Por José Antonio Elvira de la Torre
Respecto de la reforma al Poder Judicial se han dicho muchas cosas. Algunos argumentos son válidos, otros inválidos; algunos más que demuestran un profundo conocimiento de las implicaciones y efectos que se producirán y otros que muestran desconocimiento o mala fe. Aunque no está completamente cancelada la oportunidad de generar un proceso de mejora tanto institucional (Constitución, leyes secundarias) como organizacional (estructuras, procesos y prácticas informales), es un hecho que se ha desperdiciado un escenario favorable para combatir los problemas que aquejan a este Poder del Estado mexicano. Esta colaboración es un intento por aportar a esta discusión pública sobre algunos de los temas que son centrales y que han generado mayor confrontación.
¿Los integrantes del Poder Judicial deben ser electos por voto de la ciudadanía?
Para responder esta pregunta hay que preguntarse inicialmente: ¿Cuál es la función y razón de ser del Poder Judicial? El modelo constitucional de la División de Poderes establece que cada uno de ellos tiene una serie de competencias, funciones, capacidades y atribuciones que en su conjunto integran un sistema de controles y contrapesos entre Poderes autónomos e independientes uno de otro, pero que también en algunas cuestiones se coordinan y en otras se limitan mutuamente.
El Poder Judicial no tiene una función representativa, por lo que la elección de sus integrantes no necesariamente puede resultar positiva. Su razón de ser es la impartición de justicia, se encarga de dirimir los conflictos que se presenten por la aplicación de las leyes, tanto entre particulares, entre ciudadanos respecto del Estado, entre entidades de la República y entre los propios Poderes de la Unión.
Por esta razón, los Ministros, Magistrados y Jueces, idealmente deben contar con la autonomía política y de desempeño que requiere, incluso en un caso extremo, tomar determinaciones que no sean el reflejo de lo que opinan las mayorías.
Ser populares, tener respaldo de electores, no son parte de las tereas y objetivos de los integrantes del Poder Judicial. Si lo son, en cambio, profesionalización, la especialización y formación permanentes, por lo que un sistema de evaluación sistemática que haga prevalecer los méritos y el desempeño apropiado como mecanismos para el ingreso, ascenso, disciplina y remoción, resultan más convenientes que una elección por sufragio.
El argumento de que en algunos países este mecanismo es implementado, como en Estados Unidos, Japón y Suiza ha sido manejado de manera parcial, dado que no se aclara que en estos países se eligen jueces locales, no Magistrados, ni Ministros. El único caso en donde se elige por voto de la ciudadanía a los integrantes de su Tribunal Supremo de Justicia es Bolivia. No obstante, los resultados de esta modificación a su Constitución aprobada en 2009 y que ya ha sido aplicada en dos ocasiones, 2011 y 2017, ya que la programada para 2023 fue postergada por los conflictos políticos de aquel país. Además, algunos de los mayores cuestionamientos que en este país ha tenido este método es justamente la pérdida de autonomía de los que ejercen estos cargos, así como el control de las listas de candidatos por la preselección que se hace, en aquel país, por la Asamblea Legislativa.
¿La reforma democratiza el Poder Judicial?
Uno de los argumentos más utilizados por los partidarios de la reforma es que con la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, se está “democratizando” a este Poder. Que, al votar su integración, se abre a la “participación del pueblo” un Poder que tradicionalmente ha sido elitista y ha estado cerrado para la mayoría de la población. Poderoso discurso sin duda, que para muchas personas puede resultar válido.
No obstante, lo que se ha negado a discutirse con seriedad es la enorme necesidad de que en nuestro país, no sólo el Poder Judicial, sino también el Legislativo y el Ejecutivo, estén sujetos de manera efectiva a un verdadero sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía. Que permita no sólo acceder a información pública que producen con su desempeño, sino a ofrecer razones del por qué deciden y actúan como lo hacen, cómo manejan los recursos públicos que administran y qué resultados e impactos nos entregan con su trabajo.
La creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y un órgano de Administración Judicial, si no son utilizados con el propósito de controlar el desempeño de juzgadores mediante sanciones artificiales, podría mejorar los resultados que generó en su momento el Consejo de la Judicatura que la reforma desaparece. Dependerá no sólo de los mecanismos formales que regulen y limiten el funcionamiento de estos órganos, sino de la capacidad real de evitar que se utilicen con fines políticos para centralizar y concentrar el poder de presionar y amedrentar a juzgadores que no se sometan.
Se ha argumentado que la elección por sufragio de integrantes del Poder Judicial será la fórmula que ayudará a eliminar la corrupción y el favoritismo, pero se ignora estratégicamente aclarar que con la reforma los Poderes de la Unión conformarán “Comités de Evaluación” que tienen la esencial función de confeccionar listas de candidatos previamente “aprobados”.
Estos comités ya han sido integrados y, tanto del Poder Ejecutivo como el del Legislativo, han integrado a personas con vínculos políticos directos, ya sea con el Gobierno Federal, con los líderes de las fracciones del partido mayoritario en ambas Cámaras, y con liderazgos del mismo partido político. Con ello, es perfectamente esperable que las “listas de candidatos aprobados” sean por completo de personas con filiación o lealtad a este gobierno o a sus liderazgos en el Congreso o en el partido. Por tanto, aunque los cargos sean votados por la ciudadanía, en realidad las opciones serán restringidas por quienes tengan mayor poder y capacidad de integrar los listados de candidatos.
No soy partidario de elegir cargos judiciales, pero en el inevitable caso de que así fuera, las características esenciales de una elección democrática son la libertad para elegir y la oportunidad para elegir entre opciones efectivamente diversas. Claramente, el modelo propuesto no garantiza esta última condición.
¿El Poder Legislativo es el “Constituyente Permanente” y puede modificar la Constitución como lo considere?
Con la aprobación de la mal llamada Ley de Supremacía Constitucional del pasado jueves 31 de octubre, se ha dado un paso más hacia la devastación de la República que implica división efectiva de Poderes. Al impedir que las reformas constitucionales aprobadas en el Legislativo sean “revisadas” por otro Poder de la Unión (el Judicial), en realidad lo que se hace es cancelar el arreglo constitucional vigente.
Los Poderes de la Unión se consideran Poderes constituidos a partir de los preceptos y valores centrales de la Constitución de 1917. Y aceptando que reformar a la Constitución es una de las competencias del Poder Legislativo, también es cierto que esta capacidad no es ilimitada y que no puede ejercerse para destruir el propio arreglo institucional del que surge.
Un Poder, en este caso el Legislativo, que sin ningún contrapeso ni control modifique la Constitución, es contrario a los valores de una República. Si lo que se desea es una nueva Constitución, debe elegirse un nuevo Congreso Constituyente. El actual debe sujetar su actuación al modelo institucional y límites impuestos por la Constitución vigente. No hay un Constituyente permanente, el Poder Constituyente fue en 1917. Lo que tenemos son Poderes obligados a respetar y hacer respetar el modelo Constitucional expresado en la Carta Magna vigente.
En los hechos, la reforma termina con la autonomía del Poder Judicial y va en contra del espíritu de la Constitución que establece con claridad que el sistema de competencias está diseñado para garantizar la vigilancia y control que ejercen unos poderes sobre otros. Por supuesto que el actual modelo en que el Titular del Ejecutivo propone al Legislativo (a la Cámara de Senadores) ternas para elegir Ministros de la Suprema Corte es imperfecto y puede mejorarse. No obstante, implica justamente la obligación de un diálogo entre Poderes, de una decisión compartida que exige acuerdos y cooperación, mediante límites y controles.
¿El Poder Judicial no tiene atribuciones para discutir las reformas constitucionales que haga el Poder Legislativo?
Como tribunal de constitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido en diversos casos la capacidad y atribución de expresarse sobre el apego de diversas acciones y legislaciones al cumplimiento de los preceptos de nuestra Carta Magna. Sobre todo, a partir del 2011 y la adopción de la perspectiva más amplia de los derechos humanos como valor central en la función judicial, que complementó y mejoró el sistema garantista de apreciación literal que prevalecía. Por ello, en discusiones históricas en la Suprema Corte es que se ha considerado la necesidad de que este Poder de la Unión sea responsable de hacer prevalecer los derechos humanos como criterio rector fundamental para cualquier acción pública gubernamental y legislativa.