Por Dr. Ulises Hernández
Politólogo, Abogado y Dr. en Administración Pública
“La justicia pierde su legitimidad no cuando absuelve a un inocente, sino cuando la sociedad comienza a creer que el procedimiento dejó de ser el camino para descubrir la verdad y se convirtió en el instrumento para justificar una decisión previamente tomada.”
Pocos acontecimientos históricos han llamado tanto la atención de historiadores, juristas y filósofos como el juicio a Jesucristo. Este interés no nace de que el caso se parezca a los tribunales de ahora, ni de la importancia de los personajes implicados. Más bien, sirve como un aviso constante de lo que pasa cuando la política, el poder o la presión de la calle terminan pisoteando las garantías de un proceso justo. Dos mil años después, esa lección sigue estando muy viva y es una de las bases del derecho constitucional moderno.
El Estado de derecho nació precisamente para impedir que el poder castigara primero y justificara después. Por ello, la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho de defensa, la imparcialidad judicial y la motivación suficiente de las resoluciones dejaron de ser simples formalidades para convertirse en auténticos límites al ejercicio del ius puniend. Como sostuvo Luigi Ferrajoli, “la fortaleza de un Estado democrático no se mide por la severidad de sus condenas, sino por la capacidad de contener su propio poder”.
Visto así, el proceso penal contra el exgobernador Ernesto Ruffo Appel va más allá de la situación jurídica de un solo hombre. Es un caso que, de manera inevitable, pone bajo la lupa el trabajo de las instituciones que deben procurar e impartir justicia. La audiencia de vinculación a proceso, que duró más de veinticuatro horas, junto con la prisión preventiva y el traslado a un penal federal de máxima seguridad, son decisiones de gran impacto que exigen un análisis constitucional muy riguroso.
Ninguna de estas circunstancias demuestra, por sí sola, la existencia de violaciones al debido proceso. Sin embargo, sí obligan a preguntarse si las medidas adoptadas satisfacen plenamente los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad que exigen la Constitución mexicana[2], la Convención Americana sobre Derechos Humanos[3] y la jurisprudencia nacional e internacional[4]. Cuando el poder punitivo del Estado se ejerce sobre un personaje de relevancia política, la exigencia de motivación judicial no disminuye; por el contrario, debe intensificarse para fortalecer la confianza pública en la imparcialidad de las instituciones.
Hay un principio que se suele olvidar muy a menudo: la justicia tiene que ser imparcial, pero también tiene que parecerlo. Al fin y al cabo, la credibilidad de todo el sistema judicial se basa tanto en que sus decisiones sean correctas desde el punto de vista de la ley, como en que los ciudadanos perciban que se tomaron con total independencia. Cuando se trata de juicios con un gran impacto político, mantener esa confianza es una tarea institucional que se debe cuidar al máximo.
Existe, además, un aspecto que merece una reflexión especial desde la óptica de la proporcionalidad de las medidas cautelares. Ernesto Ruffo Appel, de 79 años de edad, compareció ante las autoridades ministeriales cuando fue requerido, acudió a la Fiscalía General de la República, entregó la documentación que le fue solicitada y, hasta donde es del conocimiento público, no existe constancia de que hubiera intentado sustraerse de la acción de la justicia. A pesar de ello, el órgano jurisdiccional determinó imponer la medida cautelar más gravosa prevista dentro del sistema de medidas cautelares del Código Nacional de Procedimientos Penales: la prisión preventiva justificada, además de otras medidas precautorias, entre ellas el aseguramiento de sus cuentas. Como consecuencia, fue internado en el Centro Federal de Readaptación Social No. 1 del Altiplano, establecimiento destinado a personas consideradas de alta peligrosidad. Aun cuando el articulo 18 de la CPEUM establece entre otras cosas que … Si el internamiento compromete gravemente la salud de una persona adulta mayor, ello debe de ser valorado por el juez (misma que no lo fue) también el artículo 19 prevé que …La edad y el estado de salud son elementos relevantes para determinar si realmente existe riesgo de fuga o de obstaculización del procedimiento. Mismas que a la luz, no fueron atendidas en dicha audiencia
Es perfectamente lícito desde el punto de vista jurídico y sin tomar partido sobre la acusación en sí, plantearse si cabían otras medidas cautelares menos lesivas que aseguraran su presencia en el juicio sin castigar de forma tan dura su libertad. Para ello, habría que haber valorado aspectos como su edad, su estado de salud, sus circunstancias personales y cómo se ha comportado durante el proceso. Justo este debate es el que plantea el constitucionalismo actual: cualquier límite a los derechos fundamentales debe ser una excepción absoluta, responder a una necesidad real y ser del todo proporcional, sobre todo si recordamos que la presunción de inocencia sigue intacta mientras no se dicte una sentencia condenatoria definitiva.
En una democracia constitucional, este tipo de preguntas no debilitan a la justicia, sino que la fortalecen, ya que obligan a que el uso del poder supere el control jurídico más estricto. No es tarea de un artículo de opinión decidir quién es culpable o inocente; esa es una responsabilidad que les toca solo a los tribunales a través de una sentencia firme. Tampoco se trata de cambiar las pruebas por sospechas, pero sí de recordar que el debido proceso está justamente para proteger a cualquiera frente al enorme poder del Estado, sin importar cómo se llame, su carrera política o si cae bien o mal a la sociedad.
Las democracias no empiezan a desgastarse cuando se procesa penalmente a un opositor; el verdadero deterioro comienza cuando la sociedad deja de cuestionar si en ese proceso se respetaron de verdad las garantías que la Constitución asegura para cualquiera. El juicio de Jesucristo sigue siendo una referencia en la historia porque nos recuerda lo peligroso que es tener una justicia que olvida el procedimiento. De hecho, el constitucionalismo moderno nació justamente para que esa lección no se quedara solo como un hecho del pasado.
Un Estado democrático no gana su legitimidad por la cantidad de condenas que dicta, sino por garantizar que cada una de ellas provenga de un proceso sin arbitrariedades, que respete la dignidad humana y se ajuste a la Constitución. Al fin y al cabo, si el debido proceso se convierte en una excepción y deja de ser un derecho, ningún ciudadano podrá sentirse realmente a salvo frente al poder.




