La existencia de un organismo público que cumpla la función de garantizar el respeto, la vigilancia y la defensa de los derechos humanos, es una condición necesaria de cualquier régimen democrático.
Por José Antonio Elvira de la Torre
La existencia de un organismo público que cumpla la función de garantizar el respeto, la vigilancia y la defensa de los derechos humanos, es una condición necesaria de cualquier régimen democrático. En nuestro país, aunque se creó por decreto presidencial en 1990, no fue sino hasta la reforma Constitucional de 1999, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se convirtió en un organismo autónomo del gobierno, que ya no dependía de la Secretaría de Gobernación, o que ya no solamente era un organismo descentralizado de la administración pública federal (con la reforma de 1992).
Desde entonces, en ella ha recaído el cumplimiento de la función de Estado de promover la vigencia efectiva de los derechos humanos, una cultura efectiva de adopción de sus valores y prácticas, así como de vigilar y, en su caso denunciar, que los gobiernos y los funcionarios públicos los respeten y los hagan respetar en el ejercicio de sus funciones. La utilidad social de contar con una instancia pública especializada en esta materia, que cuente con efectiva autonomía técnica, financiera, política y de gestión es tan grande, por la importancia de los bienes públicos que ayuda a defender: el respeto a la vida y el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades civiles y políticos de las personas.
A través de los años el desempeño de este organismo público no ha sido ideal, ni desde la perspectiva jurídica, ni técnica, ni de gestión, por lo que con frecuencia, diversas organizaciones civiles especializadas en esta materia, algunas de las cuales cuentan con gran prestigio y larga trayectoria (como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro desde los ochenta, o el colectivo Eureka fundado por Rosario Ibarra de Piedra desde la década de los setenta) han señalado sus errores, omisiones e incluso los intentos que diversos gobiernos hicieron para limitar o controlar al organismo.
Por ello, la importancia que se ha otorgado en la deliberación pública al proceso de designación de la nueva persona titular de este organismo, que se llevó a cabo en el Senado de la República y que culminó con la reelección para un nuevo período de cinco años al frente de la Comisión de la actual comisionada. Los cuestionamientos y las críticas a esta decisión del Senado se han centrado no sólo en la gestión administrativa y técnica de la Comisión, durante los cinco años en que la encabezó la actual titular que ha sido reelecta, sino en el cumplimiento de sus propósitos institucionales y la generación de valor público que con su desempeño ha propiciado a las personas y al Estado, como por ejemplo, las críticas de una de las integrantes de la terna final y que parecía la favorita, no sólo por su perfil sino también por el apoyo desde la presidencia de la República.
Titulares de la CNDH 1990-2024
Algunas de las deficiencias que reclaman algunas de estas organizaciones civiles y algunos especialistas en materia de derechos humanos, tanto al desempeño de la Comisión como de su titular, han sido la falta de autonomía respecto del gobierno para abordar temas importantes, como por ejemplo:
- Violencia y asesinatos contra la ciudadanía en general y particularmente, en contra de grupos vulnerables como mujeres, niñez, y otros grupos como periodistas y activistas.
- Violencia, desapariciones y asesinatos en general en el país y en particular en entidades específicas.
- La actuación gubernamental en la crisis sanitaria y la pérdida de vidas humanas por carencia de acceso oportuno a la atención médica, los servicios de salud y las vacunas.
- La ampliación de la participación del ejército no sólo en tareas de seguridad pública, sino de otras.
Finalmente, el proceso de elección en el Senado ha mostrado que debemos prestar mucha atención en las siguientes semanas y meses a la forma en que se procesan las decisiones políticas por parte del grupo político mayoritario. La pregunta de si habría diferencia respecto del ejercicio del poder formal y el poder real, tendrá que analizarse en tres dimensiones al menos. La primera, la dimensión gubernamental que implica las decisiones, acciones, designación de cargos, definición de presupuestos, funcionamiento de la administración pública federal y la implementación de políticas en el Poder Ejecutivo. La segunda, la dimensión Congresional que implica la coordinación o no, con el Poder Legislativo y la gestión de los temas importantes con los líderes de las fracciones parlamentarias de MORENA en ambas Cámaras. Y, en tercer lugar, la dimensión partidista, respecto de la coordinación de las decisiones y acciones del partido respecto del Poder Ejecutivo.