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La artificación del espacio público

Por Carlos A. Lara González

Dr. en Derecho de la Cultura y Analista de la Comunicación y la Cultura

@Reprocultura

En días próximos estaré en Zacatecas impartiendo el primer taller de Artificación del Espacio Público bajo el enfoque de Administración Pública de la Cultura. Esto en el marco del Festival Cultural de la Paz 2024 que organiza la Secretaría de Cultura de la entidad.

Artificar un espacio público, bajo el enfoque señalado, es, por una parte, dotar de sentido un área geográfica habitada y transitada por ciudadanos, viandantes y turistas, respectivamente, a través de elementos de identidad compartidos por creadores, vecinos y autoridades, el trípode de este tipo de artificación. No es la feliz ocurrencia de conseguir y prestar bardas o tomar muros para pintar mariposas y elementos que, si bien responden a ciertos valores y cosmovisiones compartidas, no significan ni representan al espacio intervenido o, bien, carecen de conexión emocional con la comunidad.

De ahí la importancia de establecer las bases para una intervención de esta naturaleza donde el punto de partida debe ser la anuencia vecinal, tanto del dueño de la casa como de la asociación de vecinos o de condóminos (si se tratara de un régimen condominal). Aclaro que estamos en el primer orden de gobierno que es el municipio, el cual tiene para dichos efectos reglamentos de imagen urbana que operan para regular los perímetros A, B y C de los centros históricos.

En el siguiente orden tenemos leyes que regulan la conservación del patrimonio cultural, así como normativa complementaria en el caso de las declaratorias Unesco de Patrimonio de la Humanidad y también legislación federal en materia de bienes culturales. Muchas de las iniciativas que fomentan este tipo de intervenciones artísticas, denominadas muralismo, obra mural, arte urbano etcétera, no corresponden propiamente a un programa, mucho menos a una política pública que pudiera dotarles de permanencia. Son generalmente proyectos coyunturales y cortoplacistas cuya duración es la misma que la administración municipal que los promueve.

Si queremos que la artificación del espacio público prevalezca y sea socialmente útil, es necesario hacerlo de forma ordenada. Exceptuando el grafiti, un tipo de arte no es por convocatoria y es en realidad una suspensión temporal de la normatividad por estar fuera de los márgenes de la ley; el resto de las manifestaciones artísticas pueden ser parte de una negociación entre creadores, autoridades y vecinos. Entre otras cosas, porque si bien las propuestas artísticas no deben estar supeditadas a calificaciones o criterios gubernamentales, sí deben contar con la anuencia de los vecinos que son quienes disfrutarán (o padecerán, según se mire) las obras que decidan colocar.

“TENEMOS LEYES QUE REGULAN LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, ASÍ COMO NORMATIVA COMPLEMENTARIA EN EL CASO DE LAS DECLARATORIAS UNESCO DE PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD Y TAMBIÉN LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE BIENES CULTURALES”.

La artificación del espacio público atraviesa el derecho convencional y constitucional, la administración pública de la cultura, el diseño e implementación de políticas culturales y la normatividad municipal. A saber, previsto en el Derecho a la Ciudad que sobre la base del derecho a participar en la vida cultural, establecido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aparece ya como una categoría jurídica desde 2007 en la denominada Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes. Este derecho promueve el usufructo pleno y equitativo de la ciudad.

Asimismo, las disposiciones constitucionales en materia de arte, cultura, derechos culturales, libertad creativa y patrimonio cultural; la legislación secundaria en materia de factibilidad cultural, planeación y ordenamiento territorial. Y finalmente los reglamentos de imagen urbana y la normatividad en materia de asociaciones vecinales y régimen condominal.

Todo lo anterior, implementado a través de una ciudadanía cultural, entendida como el ejercicio de un derecho potestativo, de participación y contribución al desarrollo cultural comunitario; el derecho a manifestarse culturalmente en sociedad o, bien, la activación sociocultural de ciudadanos capaces de convertir un hecho en un derecho.

La unión de la ciudadanía cultural con la artificación del espacio público genera la recuperación del entorno, tanto en su sentido simbólico como territorial. En particular, en aquellos espacios arrebatados por el descuido, el desinterés ciudadano o la pereza vecinal. Acondiciona el espacio para el aprovechamiento del tiempo libre, el acceso a la cultura, el ejercicio de los derechos culturales y el derecho a participar en la vida cultural de la ciudad. Lo importante es que signifique algo para los vecinos, habitantes, ocupantes y transeúntes de una determinada comunidad. Una intervención artística socialmente útil.

Una aclaración para los remilgosos agentes culturales que puedan pensar que todo esto es un artículo de fe: No lo es.

 

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