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El Estado Cultural Mexicano

Por Carlos A. Lara

Dr. en Derecho de la Cultura y Analista de la Comunicación y la Cultura

@Reprocultura

Hablar del Estado Cultural es hablar de una fórmula jurídica. Trataré de hacerlo de la mano de dos pensadores alemanes y dejando de lado la concepción francesa del término, no sin reconocer la gran aportación de la Revolución Francesa a la humanidad (el Derecho), para llevarlo a una interpretación mexicana.

Hecha la precisión, comienzo por señalar que el Estado necesita a la Constitución, la cual debe ser creada mediante la reflexión y opción racional si se quiere concebir como norma fundamental aceptada para la convivencia. Considerando, además, que tanto el contrato social como metáfora de la génesis del Estado y la Constitución depositaria de este, parafraseando a Max Weber, son en el fondo un ajuste de cuentas con el pasado que sienta las bases para un proyecto de futuro. No es solo una obra o trabajo normativo, sino también expresión de un estado de desarrollo cultural, de acuerdo con Peter Häberle.

El Estado cultural, bajo la perspectiva de este gran constitucionalista, es en esencia el denominado Estado social. Estado en el que se enmarcan los derechos culturales de libertad, participación, prestación, etcétera. La cultura dentro de esta esfera estatal incrusta los fines a la naturaleza del hombre. Desde esta personalidad cultural del Estado, Häberle señala que la teoría de la Constitución, como ciencia cultural, fue formulada por primera vez en 1982, lejos del ahora en boga tema “cultura”, desarrollada poco a poco como programa.

Esto nos lleva a leer la magistral obra del especialista español Jesús Prieto de Pedro Cultura, “Culturas y Constitución” (1992), obra pionera que nos ayudará a entender, de la mano de Häberle que la teoría de la Constitución como ciencia cultural exige sensibilidad interdisciplinar y caminos específicos para desglosar la materia cultural.

La fórmula Kantiana de que el hombre no puede ser tratado por el Estado como un objeto formal, sino como un sujeto con dignidad y respeto, justiciable…puede enriquecerse en el plano teórico mediante conceptos de identidad científico-cultural, como sugiere Häberle, quien concibe la libertad de la cultura como una expresión de la dignidad de la persona, debido a que no admite ninguna “libertad natural” antes de la cultura, por importante que sea la parábola del comienzo de la libertad con el nacimiento, en muchas declaraciones de derechos humanos. La persona y el ciudadano son un ser racional y emocional. Häberle no reconoce una libertad anterior a la cultura. Plantea que la teoría de los tres elementos del Estado de Georg Jellinek (poder, territorio y pueblo) debe revisarse y considerar la cultura no solo como el cuarto, sino “el primer elemento del Estado”.

El Estado, entendido culturalmente, es una fórmula jurídico constitucional con la que se designa al Estado de democracia clásica, cuando tutela y garantiza derechos orientados al fortalecimiento de la formación y participación democrática.

Un Estado que reconoce, protege, promueve y garantiza los elementos artísticos y culturales que constituyen la identidad nacional; que asume la complejidad de su diversidad y pluralidad.

El Estado Cultural Mexicano debe ser entendido como el compromiso constitucional, legal, político e institucional en la garantía plena del acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales. Compromiso constitucional: Tenemos los artículos 1ro en materia de derechos fundamentales; 2do en materia de pluriculturalidad y comunidades originarias; 3ro en materia de educación y diversidad cultural; 4to en materia de acceso a la cultura, libertad creativa y ejercicio de derechos culturales; 6 y 7 en materia de libertad de expresión; 25 en materia de participación en el desarrollo nacional y 26 en materia de planeación.

Compromiso legal: Tenemos una legislación secundaria que regula los principios constitucionales antes señalados y procura la conservación, acceso, estudio, comprensión y diálogo de los elementos que constituyen el patrimonio cultural de los mexicanos. Desde la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y la Ley Federal de Monumentos, pasando por la Ley del ISR en materia de estímulos fiscales; la Federal de Cinematografía; la General de Bibliotecas, la de Promoción y Fomento del Libro y la Lectura etcétera. Compromiso político: Está en la Política Cultural, cuyos principios descansan en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales y su marco de operación en el Programa Nacional de Cultura.

Compromiso institucional: Debe garantizar el presupuesto necesario para que, a través de los tres poderes del Estado y los tres órdenes de gobierno, los mexicanos puedan acceder, participar, conservar y proyectar la cultura mexicana. Desde el horizonte histórico más temprano hasta la más experimental de las vanguardias, asumiendo que las expresiones culturales no están constreñidas por las fronteras, reconociendo la extensión de la Patria.

En contraparte, el Estado Cultural Mexicano comporta una ciudadanía cultural, entendida como la activación sociocultural de ciudadanos conscientes de la pluralidad y diversidad del país, capaces de convertir hechos en derechos y generar bienes públicos en beneficio de todos. Esto exige asumir e interiorizar valores cívicos y democráticos. Entender que la ausencia de una ciudadanía cultural fuerte es lo que facilita a cualquier gobierno la tarea de educar en la discordia, lo cual minaría las bases del Estado Cultural.

 

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