El Servicio Universal de Salud nace del DOF del 17 de abril de 2026 con una ambición histórica y un silencio inaceptable: no dice quién responde cuando el Estado falla.
Edith Roque Huerta
Profesora e investigadora SNI Universidad de Guadalajara
El pasado 17 de abril de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se crea el Servicio Universal de Salud del Gobierno de México. El anuncio llegó con la gravedad que merecen los momentos históricos: por primera vez, el Estado mexicano intenta integrar operativamente al IMSS, el ISSSTE, el IMSS-Bienestar, PEMEX, los institutos nacionales de salud y los hospitales federales de referencia en un solo sistema que permita atender a cualquier persona en cualquier unidad pública, sin importar su derechohabiencia. Quien tenga carnet del IMSS podrá ser atendido en un hospital de IMSS-Bienestar. Quien no tenga seguridad social recibirá atención gratuita donde la necesite. En teoría. Porque entre el decreto y el derecho efectivo hay una distancia que este texto quiere medir con precisión.
LO QUE EL DECRETO DICE
El Servicio Universal de Salud establece una red integrada de servicios entre instituciones públicas, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud a través del Sistema Nacional de Coordinación y Seguimiento del Acceso a los Medicamentos y Servicios de Salud —SISCoSAM—. El mecanismo central es el intercambio de servicios con compensación financiera: la institución que atiende cobra a la que le corresponde el usuario. No se crean recursos nuevos. Todo se financia con los presupuestos existentes. La credencialización única comienza este mes, priorizando adultos mayores. La primera etapa operativa arranca el 1 de enero de 2027 con urgencias, embarazos de alto riesgo, códigos infarto y cerebro, tratamientos crónicos, vacunación y consulta de primer nivel. La segunda etapa, en julio de 2027, incorpora laboratorios, gabinete y radioterapia.
El objetivo declarado es concreto y valioso: garantizar el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4° constitucional de manera universal, progresiva, efectiva, oportuna, continua y sin discriminación. Esos adjetivos no son retórica: son estándares jurídicos internacionales derivados del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Observación General número 14 del Comité DESC de la ONU. Que un decreto los recoja explícitamente es un avance. El problema no está en lo que el decreto dice. Está en lo que el decreto calla.
EL SILENCIO MÁS COSTOSO
El derecho a la salud no se agota en el acceso: incluye calidad, oportunidad y reparación cuando el Estado falla. El SUS garantiza la primera puerta. Guarda silencio sobre las otras dos.
El decreto no menciona, en ninguno de sus artículos, la responsabilidad patrimonial del Estado. Ese silencio no es un detalle técnico: es una omisión estructural con consecuencias graves. El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado responde de manera objetiva y directa por los daños que cause en los bienes o derechos de los particulares con motivo de su actividad administrativa irregular. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado desarrolla ese mandato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en múltiples tesis que la negligencia o irregularidad en la prestación de servicios públicos de salud genera esa responsabilidad objetiva. Todo eso existe. El SUS, sin embargo, no lo integra.
¿Qué significa esto en la práctica? Que cuando un paciente sea rechazado en una unidad saturada porque «atiende a todos», cuando sufra una complicación por retraso en la coordinación interinstitucional, cuando la compensación financiera entre el IMSS y el IMSS-Bienestar no llegue a tiempo y el tratamiento se interrumpa, no habrá un protocolo claro que diga quién responde, ante quién se reclama, en qué plazo, con qué estándar de prueba. ¿Responde la Secretaría de Salud como rectora del SISCoSAM? ¿La institución que atendió? ¿La que debió atender y no pudo? El decreto no lo dice. Y esa indefinición, en un sistema de intercambio interinstitucional donde la responsabilidad se diluye entre varias entidades, es exactamente el tipo de vacío que convierte un derecho constitucional en una promesa inimpugnable.
EL FANTASMA DEL INSABI
La historia reciente impone cautela. El Instituto de Salud para el Bienestar, creado en 2020 con una ambición igualmente universal, colapsó ante la misma contradicción: buenas intenciones sin presupuesto específico, sin estructura de responsabilidad y sin mecanismos de evaluación independiente. El INSABI desapareció en 2023, absorbido por el IMSS-Bienestar, dejando una deuda institucional con los estados que aún no termina de liquidarse y miles de tratamientos interrumpidos cuya reparación nunca llegó. El SUS no es el INSABI — su lógica de integración operativa mediante compensación financiera es más sofisticada. Pero comparte el mismo defecto de origen: nace por decreto, sin ley habilitante, sin presupuesto adicional explícito, sin régimen de responsabilidad.
El riesgo concreto es el de universalizar la insuficiencia. Compartir camas de terapia intensiva, médicos especialistas y equipos de radioterapia entre instituciones no resuelve que esos recursos son escasos. Si el IMSS ya opera al límite de su capacidad instalada, abrirla a usuarios de IMSS-Bienestar sin financiamiento proporcional producirá un efecto predecible: más pacientes, mismos recursos, mayor saturación, peor calidad. El derecho a la salud, tal como lo define el derecho internacional mediante el estándar AAAQ —disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad—, incluye la lex artis como piso mínimo. Un sistema que universaliza el acceso pero degrada la calidad no cumple el derecho: lo simula.
LO QUE JALISCO TIENE QUE EXIGIR
Para que el SUS deje de ser un decreto con buenas intenciones y se convierta en un derecho exigible, necesita lo que ningún anuncio puede sustituir: presupuesto, responsabilidad clara y evaluación independiente.
Desde Jalisco, el análisis no puede ser solo federal. El decreto invita a las entidades federativas a adherirse al SUS. Esa adhesión tiene un precio institucional que aún no está cuantificado: hospitales estatales que ingresarían a la red de intercambio, personal de salud del estado que atendería derechohabientes federales, y una coordinación presupuestal entre la federación y el gobierno estatal cuyas reglas todavía no existen. Jalisco tiene una de las redes hospitalarias estatales más grandes del occidente del país. Adherirse sin negociar condiciones financieras claras y sin exigir la definición del régimen de responsabilidad aplicable puede significar asumir cargas sin contrapartida suficiente.
Lo que corresponde exigir, desde la sociedad civil, la academia y la representación legislativa, es preciso: primero, que el SUS se complemente con reformas urgentes a la Ley General de Salud que establezcan los estándares de calidad aplicables en el intercambio interinstitucional y los protocolos de responsabilidad cuando esos estándares se incumplan. Segundo, que se diseñen vías expeditas de reclamación y conciliación —idealmente mediante mecanismos alternativos de solución de controversias vinculados al sistema de salud— para que los usuarios no deban llegar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para obtener reparación. Tercero, que la evaluación del SUS sea independiente, con indicadores públicos y verificables, no autoproducidos por las mismas instituciones que se evalúan.
El Servicio Universal de Salud puede ser un paso genuino hacia la justicia sanitaria o puede convertirse en el siguiente capítulo de la historia que todos conocemos: el anuncio que supera a la política pública, el decreto que sustituye a la ley, la universalidad declarada que coexiste con el hospital saturado, el medicamento faltante y el paciente sin reparación. La diferencia no está en las intenciones del gobierno. Está en si existe voluntad de decir, con claridad y en norma vinculante, quién responde cuando el Estado falla. Hasta ahora, ese artículo no está escrito.



