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Poder Judicial: Presupuesto constitucional, una deuda histórica cumplida

OPINIÓN INVITADA

Por Héctor Pizano Ramos

Hace días el gobernador Enrique Alfaro firmó la promulgación del decreto que le confiere al Poder Judicial un presupuesto constitucional, esto quiere decir que se otorgará una partida fija en la Constitución Política del Estado de Jalisco permitiendo una verdadera independencia del órgano jurisdiccional, evitando que la designación de su recurso se encuentre sujeto a negociaciones anuales que pudieran vulnerar o poner en entredicho la imparcialidad y objetividad en la administración de justicia.

La recién reforma aprobada por el Poder Legislativo que fue presentada por el gobernador Alfaro, menciona que el presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior al 2% del Presupuesto de Egresos del Estado; ese porcentaje será distribuido de la siguiente manera: 1.5% para presupuesto ordinario, mismo que a su vez se subdivide en: 70% al Consejo de la Judicatura, 25% al Supremo Tribunal de Justicia y 5% al Instituto de Justicia Alternativa. El 0.5% restante se destinará a proyectos específicos de infraestructura para el Poder Judicial.

En números redondos, si el presupuesto de Jalisco en 2024 fuera igual al de este año, esto es, de 158 mil millones de pesos, el Poder Judicial de un año a otro pasaría de tener dos mil 213 millones a 3 mil 177, 964 millones de pesos más, lo que representaría un aumento del 43 por ciento.

Con ello, Jalisco se suma a la lista de seis estados que cuentan con un modelo de protección presupuestal constitucional para sus respectivos órganos de impartición de justicia, siendo estos: Yucatán, Tamaulipas, Estado de México, Morelos y Veracruz.

¿Cuáles son los beneficios de que el Poder Judicial cuente con un presupuesto garantizado desde la Constitución? A principio de cuentas, fortalece la autonomía e independencia del Poder Judicial respecto de los otros dos poderes. Aunque el Artículo 49 de la Constitución Federal y el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establecen la división de poderes, en la realidad no llega a ser así, sobre todo cuando para el adecuado ejercicio de sus funciones el Poder Judicial de nuestro Estado se encuentra supeditado a las decisiones que puedan llegar a tomar los otros dos poderes.

Recordemos que la finalidad de la división de poderes, como lo expone Montesquieu en su texto el Espíritu de las Leyes, es la erradicación de los usos arbitrarios del poder salvaguardando en todo momento la libertad y los derechos humanos de los ciudadanos, creando un sistema de pesos y contrapesos, lo cual garantizaría el equilibrio entre las distintas ramas del gobierno.

Un presupuesto constitucionalmente permite una más adecuada planeación estratégica a mediano y largo plazo, desencadenando beneficios para las personas que buscan justicia, pues los juzgadores centrarían su total atención en su función, dejando de lado posibles distractores como la carencia de recursos materiales, humanos y de infraestructura, haciendo efectivas las garantías judiciales proporcionando una justicia pronta y expedita.

Además, una adecuada impartición de justicia se traduce en certeza jurídica, el cual es un elemento indispensable para que los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros, decidan invertir, provocando crecimiento económico y social, lo que se traduce en una mejor calidad de vida para sus habitantes.

El Poder Judicial en Jalisco ha sido cuestionado respecto a su funcionamiento por la falta de recursos para cumplir con sus objetivos. Asimismo, ha tenido diversas transformaciones a lo largo de los años.

UNA LUCHA PERMANENTE

Tuve la honrosa responsabilidad de ser diputado en las LX y LXII Legislatura del Congreso local. Particularmente, en esta última se modificó la forma de elección y permanencia de algunos de los integrantes del Poder Judicial en la entidad. Lo anterior, a la luz de un reclamo social por incrementar la probidad, profesionalismo y calidad de los servidores públicos de dicho poder.

Asimismo, junto a mi compañera Avelina Martínez y con Enrique Velázquez, ambos diputados, presentamos iniciativas para dotar precisamente al Poder Judicial de un presupuesto constitucional. En dichas iniciativas se proponían la asignación del 3% del total del presupuesto de egresos del estado, demostrando con ello nuestra genuina preocupación, atendiendo una deuda histórica que se tenía con el Poder Judicial.

La reforma de 2014 contemplaba la creación de un Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, consistente en el patrimonio y hacienda integrado por ingresos tributarios y no tributarios destinados al Poder Judicial, fruto de las fianzas, billetes de depósito, derechos por certificaciones, impuestos generados por negocios jurídicos, bienes decomisados y abandonados. Comprendía solo lo generado por el quehacer jurisdiccional, con los recursos que excepcionalmente pudiera asignar el Ejecutivo y por los posibles remanentes presupuestales, caudales propios y los depósitos que en pocas ocasiones solo benefician a los bancos.

Posteriormente, y con el afán de facilitar el proceso de aprobación, la iniciativa de 2019 no incluyó dicho Fondo Auxiliar, no sin dejar de ponderar su necesidad y pertinencia por el desaprovechamiento de esos recursos. Otra diferencia de la iniciativa de 2019 fue proponer un incremento gradual de 0.5% hasta llegar al pretendido 3%, y que no resultara tan gravoso para las finanzas públicas.

En un Estado democrático, un presupuesto es un instrumento de ajuste de la economía, estructurado a través de programas y proyectos, no es un mero listado de partidas o recursos disponibles, implicando un proceso integral de formulación, ejecución, control y evaluación de decisiones que busca la racionalidad y eficiencia de la función pública. En ese sentido, un porcentaje fijo del tres por ciento destinado al Poder Judicial permitiría que en la administración de justicia pueda llevarse a cabo una planeación integral que permita todos los recursos necesarios para lograr los objetivos del Poder Judicial.

Para lograr la autonomía de los órganos jurisdiccionales se necesitan romper todos los vínculos, tanto internos como externos, que puedan influir y contaminar su quehacer constitucional. Además, contar con presupuestos fijos refrenda la independencia, pues los recursos requeridos no son rehenes de negociaciones cupulares año con año.

No debemos olvidar que en años recientes se ha dado cierta correspondencia a las necesidades de una adecuada impartición de justicia, por ejemplo: se edificó la Ciudad Judicial y posteriormente, en una inversión con un retorno seguro, se consolidó la Ciudad Laboral, concentrando en sendos inmuebles los juzgados del primer partido judicial y los de materia laboral, facilitando en parte la labor jurisdiccional a juzgadores, litigantes y justiciables.

La administración e impartición de justicia es uno de los valores supremos exigidos en una sociedad organizada bajo un Estado democrático; cumplirlo de manera permanente, óptima y con calidad es complejo, ya sea por la misma condición humana, por los ordenamientos jurídicos y por la insuficiencia de recursos económicos (que redundan en carencias de infraestructura y capital humano). De eso se trata el robustecimiento de la independencia del Poder Judicial, la posibilidad de concretar proyectos con certeza y en beneficio de la sociedad.

En pocas palabras, el decreto publicado por el gobernador Enrique Alfaro, donde dota al Poder judicial de Jalisco de plena autonomía de funciones y le otorga su propio presupuesto constitucional, sigue la línea propuesta por el jurista Hans Kelsen robusteciendo los mecanismos de control del poder político al interior de un sistema democrático, siendo el Poder Judicial el encargado de la impartición de justicia y de establecer un límite a los demás poderes que conforman la Unión, procurando que sus acciones no infrinjan las reglas de convivencia y no lesionen los derechos garantizados por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

A 200 años de la fundación del Estado de Jalisco, este sigue siendo vanguardista y pionero en la adopción de medidas progresivas que potencialicen la protección de los Derechos Humanos.

 

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