Opinión Política
ANÁLISIS

El derecho de acceso físico a los recintos culturales

El Estado debe garantizar al ciudadano tanto el acceso a la cultura como su participación sin discriminación alguna, respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo.

 

Por Carlos A. Lara González

El derecho al acceso físico a los recintos culturales es uno de los grandes pendientes del derecho a la cultura. Y cuando este gobierno repite incansablemente que la cultura es un derecho y que trabaja por los que menos tienen, son los que menos pueden entran en este universo de su slogan político, por el cual no han hecho nada. El acceso físico a recintos culturales a personas con movilidad reducida, débiles visuales etcétera, debe ser parte de un programa progresivo de acceso a la cultura.

El derecho a la cultura, establecido en el artículo 4o. constitucional, es, como ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inherente a la dignidad de la persona humana, en virtud de su naturaleza de derecho humano, cultural o fundamental. Debe interpretarse, dice, armónicamente con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad, principios enmarcados en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución. Lo anterior, derivado de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de junio y julio de 2011.

El máximo tribunal ha enfatizado, además, que el Estado debe garantizar al ciudadano tanto el acceso a la cultura como su participación sin discriminación alguna, respetándose en su máxima expresión, tanto en lo individual como en lo colectivo. Más aún, ha subrayado que este derecho debe entenderse a partir de la interpretación armónica y sistemática de diversos artículos de la Constitución y en relación con diferentes preceptos en materia de derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado Mexicano, y conforme al ya citado artículo 4o. constitucional, de los cuales deriva que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales, de ahí que el Estado deba garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, porque lo reconoce como un elemento esencial de la persona, así como en la esfera colectiva.

Este derecho de acceso (a) y ejercicio (de) los derechos culturales son derechos ya no solo constitucionales, sino convencionales. Es decir, que lo establecido en nuestra Constitución se complementa con lo establecido en los tratados e instrumentos internacionales que el Estado mexicano tenga firmados en materia de derechos humanos (recuérdese que la cultura es un derecho humano). El párrafo segundo del artículo 1ro constitucional sostiene: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Por su parte, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en el Título segundo, derechos culturales y mecanismos para su ejercicio, artículo nueve, señala que “toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso”.

En tanto que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala en su artículo noveno  que la movilidad: “es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia”.

Más adelante, en su artículo 13 relativo a la accesibilidad, establece que las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones: “deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares”.

Imaginen ustedes, hasta las islas…Habla también del desarrollo de una Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial que habrá de diseñarse e implementarse, esperemos que con la participación de la Secretaría de Cultura.

El derecho a la cultura, establecido en el artículo 4o. constitucional, es, como ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inherente a la dignidad de la persona humana, en virtud de su naturaleza de derecho humano, cultural o fundamental.

La Ley de Planeación, en su artículo 2o. menciona que la planeación: “deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Para ello, dice, estará basada en los siguientes principios: “…La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población (…) el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y, particularmente en su fracción octava menciona como principio guía de la planeación “La Factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

No omito mencionar que, en el Presupuesto de Egresos de la federación, en el Ramo 48 de cultura, existe un rubro denominado “Provisiones para el Desarrollo de Infraestructura Cultural”, el cual no está proyectado en clave de derechos humanos ni con perspectiva de inclusión, pues no prevé el acceso físico a los recintos culturales para las personas con movilidad reducida o débiles visuales, por ejemplo. Este es el gran pendiente del derecho de acceso a la cultura.

Mientras tanto, la Secretaría de Cultura se limita a hablar de la remodelación de cuatro escuelas de arte (esperemos considere el acceso físico en ellas) y de que el arte será gratuito. Primero, secretaria, debería usted saber que la gratuidad no forma parte esencial del derecho a la cultura, pero es que le doy la razón al mismo tiempo, ya que la calidad que ofrecen los centros a los que se refiere, en efecto debería ser gratuita. Es un despropósito cobrar por lo que ofrecen.

 

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