Opinión Política
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Soberanía e integración económica

Por Agustín Aguilar Jiménez

Internacionalista y profesor universitario

El tema de la soberanía ha estado en el centro de la conversación y el debate político en México en las últimas semanas, en particular en torno a la participación supuestamente ilegal de agentes de la CIA en una operación de destrucción de un laboratorio para fabricar narcóticos en el estado de Chihuahua y con relación a la solicitud del Departamento de Justicia de los Estados Unidos para la captura con fines de extradición del gobernador de Sinaloa y otros personajes de esa entidad por acusaciones de supuestos vínculos con las organizaciones del narcotráfico.

Los contrastes de las posturas sobre lo que es la soberanía han confrontado al gobierno federal y a la denominada Cuatro T por un lado y a la oposición política y a sectores de opinión y análisis por el otro. Cada parte ha pretendido imponer la validez de su interpretación sobre el significado y alcance de dicho concepto.

El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE establece que la soberanía es “el poder supremo e ilimitado, tradicionalmente atribuido a la nación, al pueblo o al Estado e implica …  la autonomía … entendida … como la capacidad de establecer su propia constitución y adoptar decisiones políticas fundamentales, tanto en el ámbito interno como en el plano internacional”.

Sin pretender un análisis del concepto, podemos afirmar que el tema de la soberanía puede tener distintas interpretaciones y aplicaciones en muchos otros ámbitos como es el caso de los acuerdos de libre comercio y de integración económica. Justamente estos asuntos han estado también en la conversación política del país por dos situaciones de particular relevancia. Por un lado, la firma el pasado 22 de mayo de 2026 del “Acuerdo Global Modernizado” entre México y la Unión Europea y por el otro, el inicio este 28 de mayo de la 1ª. Ronda de conversaciones tendientes a la renovación del Tratado México, Estados Unidos, Canadá (TMEC) en la Cd. de México, por lo pronto en modalidad bilateral entre los representantes de los Estados Unidos y México.

Con menos reflectores que los asuntos señalados al inicio, en estos acuerdos de libre comercio y de inversión, el tema de la soberanía es esencial y ha estado presente desde que se negociaron y posteriormente se implementaron los primeros acuerdos y antecedentes respectivos: el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM) de 1997 y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) de 1994.

En primera instancia la conformación de acuerdos de libre comercio o de mecanismos de integración económica requiere de la decisión soberana de conformarlos por cada uno de los gobiernos participantes, en el entendido que se trata de acuerdos voluntarios que tienen el propósito de facilitar el intercambio comercial y hacer predecible la vinculación económica.

Más importante que lo anterior, estos acuerdos implican significativas cesiones de soberanía. Por ejemplo, en el plano comercial, lo que se negocia e implementa es la reducción o eliminación de aranceles y la supresión de restricciones no arancelarias. Esto significa que las partes (Estados Unidos, Canadá y México o bien los 27 países de la Unión Europea y México) renuncian a su capacidad soberana para determinar aranceles y restricciones no arancelarias de forma autónoma, a cambio, evidentemente, de que las otras partes hagan lo mismo. Esto significa que, en la relación comercial con sus socios, de manera voluntaria México cede su capacidad para establecer una política comercial autónoma.

Algo similar sucede con los mecanismos para resolver controversias comerciales entre los miembros ya sea en el caso del TMEC o del “Acuerdo Global Modernizado” entre México y la Unión Europea. Por ejemplo, en el caso del TMEC y en las denominadas controversias entre Estados (capítulo 31), se establece la obligación para las partes de celebrar consultas y si estas no prosperan, se procede a la conformación de paneles de expertos que emiten resoluciones de cumplimiento obligatorio. En otras palabras, para contar con mecanismos imparciales de solución de diferencias comerciales, México y sus socios renuncian a su soberanía jurisdiccional.

En el tema de inversiones, en el TMEC (solo para el caso México – Estados Unidos) las controversias permiten a un inversionista de un país demandar al gobierno de otro país si viola disposiciones del tratado, como el trato nacional o la expropiación sin indemnización (Capítulo 14). Incluso, el afectado puede acudir a instancias de arbitraje internacional. En la reciente actualización del acuerdo con la Unión Europea se crea un tribunal especializado para la resolución de controversias en materia de inversiones.

Situaciones similares de renuncia o cesión de soberanía se dan en temas como trámites aduaneros, cuestiones de medio ambiente, asuntos laborales, propiedad intelectual, compras públicas y un largo etcétera. Esto nos lleva a considerar que la soberanía no es algo monolítico ni algo que deba permanecer impoluto, como se ha querido plantear. Bien podríamos, a partir de lo considerado, regresar al tema inicial y empezar a considerar a la soberanía como algo en lo que los representantes del Estado mexicano pueden decidir ceder parcialmente a cambio de tener un acuerdo de extradición, atender y hacer que se atiendan fichas rojas de la Interpol o facilitar la integración económica.

 

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