Opinión Política
OPINIÓN

Nuevo Tratado OMPI de Propiedad Intelectual¨

Por Carlos A. Lara González

Dr. en Derecho de la Cultura y Analista de la Comunicación y la Cultura

@Reprocultura

En la parte alta de la fachada del Casón del Buen Retiro de la Ciudad de Madrid, reza una frase del maestro Eugenio D´Ors que dice: “Todo lo que no es tradición es plagio”. Por años he discutido esta frase con diversos colegas, profesores y especialistas. Lo he hecho sobre la base de que es necesario establecer límites racionales a la tradición, particularmente en el ejercicio de los derechos culturales. Considero que no podemos ser tan categóricos en el campo de la Propiedad Intelectual. Pensemos por un segundo cómo se levantaron, por ejemplo, las catedrales de la época gótica. Todo lo que hay detrás de ellas. La aguja gótica sintetiza diferentes periodos de civilización, creencias, épocas y razas.

Como sabemos, la propiedad intelectual se compone de las creaciones del intelecto. Sin embargo, solemos escuchar que se divide en dos ramas a saber: el derecho de autor y la propiedad industrial. Esto es, las creaciones artísticas y literarias, y las invenciones industriales como programas informáticos, marcas y signos utilizados en el comercio que requieren un registro de patente.

Ahora bien, poco se sabe de las hermanastras de la propiedad intelectual: las variables vegetales. Solemos dejar fuera el derecho de obtentor. Hablamos de plantas a partir de las cuales, mediante un trabajo de selección e investigación, se obtiene una variedad mejorada, por ejemplo, de mango, naranjas, chile etc. Al creador de esta variable vegetal se le denomina obtentor y es quien obtiene el derecho de aprovechar y explotar en forma exclusiva dicha variante y su material de propagación para su producción, reproducción, distribución y venta, o bien, de producir otras variedades con fines de lucro.

En México, las variedades vegetales se registran mediante una solicitud al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales cuyo marco normativo es la Ley Federal de Variedades Vegetales, la cual está homologada al Acta de 1978 del Convenio de la Unión internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales al que México se adhirió en 1997. O bien, mediante el Listado Oficial de Variedades de Uso Común, cuyo marco normativo es la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. La Secretaría a cargo de la protección de estas variables vegetales es la Secretaría de Agricultura. Es decir, la Propiedad Intelectual estaría regulada en nuestro país por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Agricultura.

La División de Conocimientos Tradicionales de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial ha puesto en circulación un nuevo instrumento jurídico relativo a la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales conexos.

Se trata de un nuevo Tratado adoptado por los estados miembros de este organismo que entrará en vigor tres meses después de que 15 Partes Contratantes (Estados u organizaciones intergubernamentales que sean parte del Tratado), declare tener competencia respecto a las cuestiones previstas en el mismo y haya sido autorizado de conformidad con sus procedimientos internos.

Este Tratado introduce en el derecho internacional un nuevo requisito de divulgación para los solicitantes de patentes cuyas invenciones se basen en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados. Establece la posibilidad de tener un sistema de información mediante bases de datos de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a estos; un sistema de sanciones, apoyarse de forma mutua con otros instrumentos internacionales y no admite reservas. Pero todo esto en relación solo al requisito de divulgación.

Nada se habla de la remuneración económica y del comercio justo que este tipo de patentes debería promover y generar. Si está reconociendo que es un derecho conexo en atención a dicho reconocimiento, justo sería establecer también una remuneración en razón de que en su artículo primero establece como uno de los objetivos del Tratado: Aumentar la eficacia, transparencia y calidad del sistema de patentes en lo que respecta a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a estos (…) e impedir que se concedan, erróneamente, patentes para invenciones que no sean nuevas ni conlleven actividad inventiva en lo que respecta a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a estos”.

Admito que es un avance y no dejaremos de insistir en la remuneración económica del aprovechamiento de los recursos y conocimientos tradicionales.

Por otra parte, celebro que el Estado mexicano, a través de, entre otras áreas, la jurídica de la Secretaría de Cultura, hayan empujado la adopción de este nuevo marco porque se suma a otras acciones realizadas a lo largo de estos años, tales como la adopción de la Convención Unidroit, la campaña “Mi patrimonio no se vende”, el desarrollo del Programa Original y la aprobación de la Ley Federal del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades indígenas y Afromexicanas. Una ley pésimamente elaborada, pero que al igual que este Tratado no deja de ser un avance.

Insisto, se trata de establecer límites racionales a la tradición en el ejercicio de los derechos culturales. De pasar de la explotación al aprovechamiento; que dejen de explotar nuestra herbolaria sin retribución económica. Que dejemos de ser consumidores de lo que en realidad producimos. Ni todo es tradición ni todo es plagio en el campo de la Propiedad Intelectual cuando se tiene la capacidad de hacer de un hecho un derecho.

 

Post relacionados

¿A quién sirve las campañas anticipadas?

Opinión Política

¿Candidaturas seguras?

Opinión Política

Educación, cultura y matria. En ese orden

Opinión Política

Dejar un comentario