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Neuroderechos culturales

Por Carlos A, Lara González

Dr en Derecho de la Cultura y Analista de la Comunicación y la Cultura

@Reprocultura

Una de las consecuencias civilizatorias del desarrollo de la Inteligencia Artificial es el enriquecedor debate entre científicos y juristas. Los primeros, en voz del neurobiólogo Rafael Yuste, director del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia, han venido solicitando, por ejemplo, la ampliación de los derechos humanos al más alto nivel para que sea reconocida, entre otros, la “integridad mental” como derecho básico, algo que, por cierto, la legislación chilena ya ha establecido en su marco jurídico.

Digamos que la humanidad y la ciencia, como los conocíamos, esta última como una ciencia fundada en un método y en unos límites relacionados directamente con el avance tecnológico, tenían un marco jurídico de derechos. Y hoy la humanidad aumentada y la neurociencia nos llevan a repensar dicho marco para considerar los denominados neuroderechos.

En 2019 escribí El salario emocional de la cultura, en uno de sus capítulos titulado “lo neuro, un prefijo que nos define”, cité la experiencia de Derrick De Kerckhove, quien relata en un texto intitulado La piel de la cultura, su participación hace más de 20 años en un experimento que demostraba el poderoso impacto de las imágenes en el cerebro y el resto del cuerpo humano. Este y otras pruebas científicas sentaron bases para los estudios del cerebro y el florecimiento de campos como la neurociencia, que han conducido a otros como el neuromarketing y que han derivado en el desarrollo de modelos de negocios que convierten la atención humana en atención comercial.

Es aquí donde cobran relevancia los neoroderechos con el apellido de “culturales”, dado que hablamos de derechos al libre albedrío, a la privacidad mental, a la identidad personal, al acceso equitativo a tecnologías de aumento mental y a la protección contra sesgos de algoritmos de inteligencia artificial, que deben ser promovidos desde la ética, el derecho, la educación y la transparencia. La privacidad ya está legislada, pueden decir algunos, en efecto, la privacidad de datos personales, no la privacidad mental. Esto es, el patrimonio mental, ese que extraen las empresas para mantener encendido el pebetero de la atención y seguir cotizando en bolsa. Aquí, un principio orientador sería el de René Descartes: “pienso y luego existo”.

Por su parte, los juristas sostienen que los derechos fundamentales pueden ser un límite eficaz frente a la Inteligencia Artificial. El catedrático Julián Valero Torrijos, por ejemplo, ha lanzado una pregunta sesgada hace un par de semanas: ¿Puede el Derecho seguir el ritmo de la innovación tecnológica? Sesgada porque sabemos la respuesta, y el desafío en realidad, como él mismo señala citando la obra de Lawrence Lessig El código y otras leyes del ciberespacio, es adaptar las garantías jurídicas a la singularidad de la disruptiva tecnología.

El desarrollo del ecosistema digital viene planteando consecuencias cada vez mayores en el ámbito jurídico, como la integración de elementos tecnológicos en las normas jurídicas, la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, normas abiertas etc. Habría que preguntarse, llegados a este punto, si no son suficientes o por lo menos un sólido punto de partida los principios generales del derecho, los derechos fundamentales y las libertades públicas a manera de límites infranqueables, como bien apunta Valero Torrijos, quien subraya que no se puede pretender que el derecho positivo regule de manera exhaustiva, y precisa todo tipo de situaciones y circunstancias, pues si lo hiciera estaría condenado a seguir la estela de la innovación tecnología.

Coincido con él en que los derechos fundamentales y las libertades públicas pueden ser lo suficientemente flexibles para hacer frente al desarrollo tecnológico, pero solo como una suerte de etapa transicional, ya que el constitucionalismo digital, así denominado por Jorge Fernando Negrete, es, creo yo, impostergable como el nuevo marco de los neuroderechos humanos que los estados habrán de regular.

 

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