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El Plan B y la Revocación de Mandato

Por José Tomás Figueroa Padilla

Ex Presidente del IEPC

El 10 de marzo de 2026, la Cámara de Diputados rechazó la primera iniciativa de reforma electoral impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum. La propuesta original buscaba modificar la estructura del Instituto Nacional Electoral y redistribuir los mecanismos de representación política. Sin embargo, la coalición gobernante no logró reunir la mayoría calificada necesaria para su aprobación, principalmente ante la negativa de sus propios aliados del Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México.

Ante este hecho, la mandataria anunció una segunda iniciativa, conocida como Plan B, enviada al Senado de la República el pasado 17 de marzo. Esta nueva propuesta contiene, entre otros aspectos, rediseñar el mecanismo de revocación de mandato. El núcleo más debatido de la reforma. El texto propuesto introduce tres modificaciones sustanciales al artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Adelanto del plazo. La consulta de revocación podrá solicitarse no sólo al término del tercer año, sino también a partir del segundo año de gobierno, permitiendo que la jornada se realice el tercer o cuarto año, el primer domingo de junio.
  • Empalme con la elección intermedia. Al fijar la jornada el primer domingo de junio del tercer año, esta coincidiría con las elecciones intermedias de 2027, en las que se renovarán 500 diputaciones federales, 17 gubernaturas, 31 congresos locales y miles de ayuntamientos.
  • Permiso de campaña para el titular del Ejecutivo. El texto añade que “la persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley de la materia”. Esta es la adición más polémica.

En ese sentido, el Plan B convierte un mecanismo de control democrático ciudadano en una herramienta de movilización electoral del partido en el poder. Por eso, es importante recordar y enfatizar que la revocación de mandato es un mecanismo de participación ciudadana que sirve para que los ciudadanos decidan que un mal gobierno concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo, por perdida de confianza y cuando se configuren ciertas causas y se cumpla con los procedimientos establecidos en la ley (que sea solicitada por al menos el 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal electoral). Así fue concebida, como un instrumento de control ciudadano sobre el poder. Su espíritu es el de una válvula de escape democrática ante gobiernos que traicionan su mandato o pierden legitimidad. En el caso de Jalisco, diferentes reformas en distintos momentos han establecido herramientas de empoderamiento ciudadano, lo que le otorga a la entidad liderazgo en materia de innovaciones político-electorales y en ser la entidad federativa que más figuras de participación ciudadana tiene incorporadas a su Constitución.

 

Jalisco y la participación ciudadana

En Jalisco, desde hace una década se hicieron reformas en el sentido de que debe ser el ciudadano el sujeto central y protagónico de la democracia; se diseñaron leyes a través de las cuales se les otorga a los ciudadanos la potestad y las atribuciones para participar de una manera más completa.  El espíritu que animó aquellos cambios, allá por el año 2016, fue facilitar los mecanismos para que los ciudadanos en caso de ser necesario sancionen a sus representantes.

Hoy en día, colocar la figura presidencial en campaña para difundir el proceso y pedir el voto a su favor durante los comicios intermedios implicaría una contienda estructuralmente desigual. La presencia de la presidenta en la boleta, con su capital político y su maquinaria territorial, opacará las campañas de diputados, gobernadores y alcaldes que no cuentan con los mismos recursos de visibilidad. Además, buscaría garantizar el apoyo para que el resultado sea vinculante al empalmar el ejercicio de revocación con la jornada electoral intermedia del 2027, de esta manera, se garantizaría por inercia, la participación de por lo menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal Electoral.

La propuesta de los artículos transitorios establece que la persona sujeta a revocación podrá difundir el proceso y promover el voto a su favor, lo cual significa, en términos electorales, que estaría autorizada para pedir el voto en su favor en una jornada donde simultáneamente se define el control de la Cámara de Diputados y 17 gubernaturas.

Permitir que quien está sujeto a dicho proceso haga campaña a su favor genera una tensión estructural: el controlado se convierte en actor del proceso que debería controlarlo. La experiencia comparada y el derecho electoral mexicano son claros. La promoción del voto implica actos de campaña, y los actos de campaña están sujetos a reglas de equidad, acceso equitativo a medios y límites de gasto. La propuesta, al autorizar la campaña, pero prohibir el uso de recursos públicos, crea un vacío normativo sobre cómo se financiaría dicha actividad.

La propuesta de la presidenta Sheinbaum introduce tres cambios que, en conjunto, alteran sustancialmente la naturaleza original de este mecanismo. Transforma la revocación de un instrumento de control ciudadano en una herramienta de movilización electoral, al empalmarse con la jornada intermedia de 2027;  otorga a la titular del Ejecutivo una prerrogativa de campaña que no tenía, generando un desequilibrio estructural en una contienda donde también se disputarán cargos legislativos y ejecutivos locales, y crea un vacío normativo al prohibir recursos públicos sin establecer mecanismos transparentes de financiamiento para la campaña presidencial en el proceso revocatorio.

Un mecanismo como la revocación de mandato debe ser una herramienta para que los ciudadanos puedan llamar a cuentas a un gobernante o a un representante popular y sirve como una herramienta de vinculación entre representantes y representados. La revocación debe ser un instrumento de participación ciudadana y no un objeto que busque la legitimación de un gobernante. El gobernante se debe legitimar por sus acciones, por la eficacia de sus decisiones y por la construcción de consensos que logre. La esencia de una democracia es que las decisiones se construyan de las bases a la cúspide y no en sentido inverso. Un ejercicio de participación ciudadana dirigido desde el poder, podrá ser lo que sea, pero nunca será un ejercicio democrático.

 

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