En un Estado constitucional, el agua no es simplemente un servicio público más. Es una condición básica de la vida en sociedad. Cuando una ciudad pierde la certeza de que el agua que llega a sus hogares es potable, el problema deja de ser técnico o administrativo: se convierte en una cuestión institucional y jurídica.
Por Edith Roque
Profesora e Investigadora de la Universidad de Guadalajara, SNI Nivel 1
Eso es precisamente lo que hoy enfrenta la Zona Metropolitana de Guadalajara con el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA). En los últimos meses, reportes técnicos, alertas sanitarias y denuncias ciudadanas han evidenciado un fenómeno que resulta difícil de relativizar: agua turbia, con sedimentos, olor desagradable e incluso con indicios de contaminación microbiológica en diversas colonias de la ciudad. En algunos casos, autoridades sanitarias han recomendado no utilizar el agua para cocinar ni para cepillarse los dientes, una advertencia que, en términos prácticos, equivale a reconocer que el suministro no cumple con la condición elemental de potabilidad.
Cuando la red pública de abastecimiento no garantiza agua apta para el consumo humano, el problema rebasa el ámbito de la operación hidráulica. Se transforma en una cuestión constitucional, sanitaria y de responsabilidad pública.
La Constitución mexicana es clara. Desde la reforma de 2012, el artículo 4° reconoce el derecho humano al agua, lo que implica que el Estado tiene la obligación de garantizar que el suministro sea suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible. No se trata de un ideal programático ni de un objetivo político a largo plazo. Es un mandato jurídico vinculante para todas las autoridades.
El marco normativo que regula la calidad del agua potable es igualmente explícito. La NOM-127-SSA1-2021, que establece los límites permisibles de calidad del agua para uso y consumo humano, fija parámetros sanitarios obligatorios. Entre ellos, la ausencia de contaminantes microbiológicos como coliformes fecales y niveles controlados de turbidez. Cuando estos estándares se incumplen, el agua distribuida deja de cumplir con la definición jurídica de agua potable.
Esto significa que el problema que enfrenta la Zona Metropolitana de Guadalajara no puede reducirse a un incidente operativo o a una contingencia temporal. Si el agua que llega a los hogares no cumple con los estándares normativos, el servicio público deja de satisfacer la obligación constitucional que lo justifica.
El derecho humano al agua tampoco puede analizarse únicamente desde la perspectiva constitucional interna. El marco internacional también es relevante. La Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida. Asimismo, el Comentario General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el agua destinada al consumo humano debe estar libre de microorganismos y sustancias que representen un riesgo para la salud.
Violación al derecho humano al agua y al derecho a la salud
En ese contexto, la distribución de agua no potable no puede considerarse una simple irregularidad administrativa. Puede constituir una violación al derecho humano al agua y al derecho a la salud.
Pero las implicaciones jurídicas de esta crisis no se limitan al ámbito de los derechos humanos. También abren un campo adicional de responsabilidad: la responsabilidad patrimonial del Estado.
El artículo 109 de la Constitución mexicana establece que el Estado debe responder por los daños que cause su actividad administrativa irregular. Este principio, desarrollado en las leyes de responsabilidad patrimonial, implica que las autoridades están obligadas a indemnizar a los particulares cuando el funcionamiento defectuoso de un servicio público genera daños antijurídicos.
En el caso del suministro de agua, esa posibilidad no es meramente teórica. Si el agua distribuida por la red pública presenta contaminantes o sedimentos que ocasionan enfermedades gastrointestinales, infecciones dermatológicas, contaminación de cisternas o daños en electrodomésticos, podría configurarse un supuesto de actividad administrativa irregular susceptible de reparación patrimonial.
Este punto es particularmente relevante porque revela una dimensión poco visible de la crisis del agua: el traslado silencioso de costos hacia los ciudadanos. Cuando el agua de la red pública no es apta para el consumo, las familias deben recurrir a alternativas como agua embotellada, filtros domésticos o pipas privadas. En otras palabras, los hogares terminan pagando dos veces: primero a través de las tarifas del servicio público y después mediante gastos adicionales para garantizar agua segura.
Desde una perspectiva jurídica, esta situación resulta problemática. El ciudadano no tiene la obligación de financiar, con recursos propios, la corrección de las deficiencias de un servicio público cuya prestación adecuada corresponde al Estado.
La crisis del SIAPA y las responsabilidades administrativas y políticas
La crisis del SIAPA también plantea interrogantes en materia de responsabilidad administrativa y política. La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que los servidores públicos pueden incurrir en faltas graves cuando omiten cumplir con obligaciones legales, administran deficientemente recursos públicos o permiten negligencia en la prestación de servicios públicos.
Si las fallas en la calidad del agua derivan de omisiones prolongadas en el mantenimiento de infraestructura, falta de planeación hidráulica o gestión ineficiente de recursos, el problema podría escalar hacia responsabilidades administrativas por gestión negligente del servicio público.
Pero incluso más allá de la responsabilidad individual de los funcionarios, el caso revela un problema estructural de gobernanza. El SIAPA fue diseñado como un organismo intermunicipal encargado de coordinar el abastecimiento de agua en la región metropolitana de Guadalajara. En teoría, ese diseño institucional permitiría una gestión técnica estable y una planificación de largo plazo.
En la práctica, el modelo ha generado un fenómeno recurrente de responsabilidad difusa. Cuando surge una crisis, cada actor institucional puede señalar a otro: el organismo operador menciona limitaciones presupuestales, los municipios aluden a problemas técnicos y el gobierno estatal habla de herencias administrativas.
Sin embargo, desde la perspectiva constitucional, esa fragmentación administrativa no altera la obligación central del Estado: garantizar el derecho humano al agua.
La garantía de ese derecho no depende de cómo se distribuyan las competencias dentro de la estructura gubernamental. Es una obligación del Estado mexicano en su conjunto.
Indefensión ciudadana y pérdida de confianza pública
Otro elemento relevante en esta crisis es el de la transparencia institucional. En situaciones que involucran servicios públicos esenciales y posibles riesgos sanitarios, la información pública debe fluir con claridad y oportunidad. La ciudadanía tiene derecho a conocer los reportes técnicos sobre la calidad del agua, las colonias afectadas, las causas del problema y las medidas correctivas adoptadas.
Cuando esa información se comunica de manera tardía o fragmentada, el resultado inevitable es la pérdida de confianza pública.
La gestión del agua requiere credibilidad técnica y legitimidad institucional. Y ambas dependen de la rendición de cuentas.
Desde una perspectiva estructural, la crisis actual también refleja el deterioro acumulado de la infraestructura hidráulica de la ciudad. Gran parte de las redes de distribución en la Zona Metropolitana de Guadalajara tiene más de cuatro décadas de antigüedad. Las pérdidas por fugas siguen siendo elevadas y los programas de renovación han sido insuficientes frente al crecimiento urbano.
Los sistemas hidráulicos no colapsan de forma súbita. Se deterioran gradualmente cuando las decisiones de inversión y mantenimiento se posponen durante años.
Ese deterioro acumulado es el que hoy comienza a manifestarse en forma de turbidez en el agua, dudas sobre su potabilidad y una creciente desconfianza ciudadana hacia el organismo encargado de administrarla.
Por ello, la crisis del SIAPA no puede analizarse únicamente como un problema técnico. Es un síntoma de algo más profundo: la fragilidad institucional en la gestión de uno de los servicios públicos más esenciales del Estado.
Cuando cientos de colonias reciben agua que no cumple con los estándares de potabilidad, la pregunta central deja de ser hidráulica.
La pregunta es institucional.
¿Estamos frente a una serie de fallas operativas aisladas o frente a una violación estructural del derecho humano al agua en la Zona Metropolitana de Guadalajara?
Responder esa pregunta exige algo más que diagnósticos técnicos. Exige una discusión pública seria sobre la gobernanza del agua, la responsabilidad de las autoridades y la necesidad de reconstruir la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de garantizar un derecho fundamental.
Porque en un Estado constitucional, el acceso al agua potable no es un privilegio administrativo.
Es un derecho humano.
Y cuando ese derecho deja de cumplirse, lo que está en juego no es únicamente la eficiencia de un organismo operador.
Es la capacidad del Estado para garantizar derechos básicos a sus ciudadanos.



