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La mediación cultural en las creaciones artesanales

Por Carlos A. Lara González

Dr. en Derecho de la Cultura y Analista de la Comunicación y la Cultura

@Reprocultura

En una de las clases que imparto en un par de diplomaturas sobre Derechos Humanos y Patrimonio Cultural, abordamos el complejo tema de las creaciones artesanales y su desastroso marco jurídico. En particular, las recientes reformas al Capítulo III de las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales de la Ley Federal del Derecho de Autor, y la también reciente Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexinacas.

Intentando encontrar un punto de unión que permita transitar de la explotación de diseños y creaciones artesanales al aprovechamiento de los mismos, es decir, a un acuerdo comercial enmarcado en el comercio, sugerí desarrollar un programa de agentes culturales especializados en mediación cultural haciendo un símil de política pública basado en la mediación y conciliación de los llamados mecanismos alternativos de solución de controversias o métodos autocompositivos en el modelo de justicia que se encuentran establecidos en el artículo 17 de nuestra Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, imparcial y gratuita.

¿Por qué hablo de hacer un símil de política pública con los mecanismos alternativos de solución de controversias? Porque en el caso de las creaciones artesanales, los artesanales serían agentes culturales, no propiamente abogados que, mediante un convenio entre la Secretaría de Cultura y el Tribunal Superior de Justicia a través de sus Centro de Justicia Alternativa, podrían capacitarse y certificarse.

Asimismo, la Secretaría de Cultura podría llevar el control y registro de estos. Hablo de un símil de la mediación constitucional en el tramo competencial de la política pública en el terreno cultural, porque la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, asume la mediación como un “procedimiento voluntario mediante el cual las partes involucradas acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora…”.

También la Secretaría de Cultura podría tener su propio sistema de capacitación y certificación de mediadores si lo hiciera a través del Centro Nacional de las Artes y la Secretaría de Educación. Se trata de identificar los puntos donde las partes pueden llegar libremente a un acuerdo.

Los agentes culturales de los que hablo tienen el conocimiento sobre las creaciones artesanales y sus procesos de elaboración, pero no tienen esta otra mitad para desarrollar una mediación asertiva.

Hablo de hacer un símil con la mediación constitucional, porque la propia ley reconoce que los mecanismos alternativos de solución de controversias son procedimientos no jurisdiccionales cuyo objeto consiste en propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas, en una controversia.

Establece, además, que la Federación y las entidades federativas deben garantizar la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera. Este símil puede promover el consentimiento informado de los creadores artesanales respecto de la comercialización de sus diseños y creaciones en el marco de un comercio justo donde no solo gane una parte, como generalmente ocurre. Y finalmente porque la justicia alternativa es una garantía que debemos tener todos para el acceso efectivo a una justicia distinta a la jurisdiccional, una justicia basada en la buena fe.

Una política pública en materia de protección y promoción de creaciones artesanales para el impulso del arte popular mexicano habrá de incluir de forma estratégica el Programa Original, la Dirección General de Cultura Populares Indígenas y Urbanas, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. A la par, deberá formar agentes mediadores para una mejor venta y colocación de sus creaciones en el mercado. Aquí hay un campo más para los agentes culturales que aún no tienen especialización. La defensa y promoción de las creaciones artesanales es un tema de mediación, no de legislación.

 

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