Opinión Política
ENTREVISTA

Reforma a la Ley de Amparo, más fuerza al estado, menos peso al ciudadano

Los temas positivos son de índole casi administrativo, mientras que los negativos afectan directamente a asociaciones civiles frente al ejercicio del poder.

 

Por Mario Díaz (El Master)

Para el Mtro. Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, Profesor del Departamento de Derecho Público del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la UDG, la reforma a la Ley de Amparo tendría algunas bondades o ventajas que tienen que ver con la actualización de este sistema a la era digital, explica que todavía se limitaba su acceso a la presentación clásica o típica del escrito de amparo con legajos que tienen que llevar la firma del quejoso. 

“Tiene que ser impulsado también de manera tradicional, aunque hubo varias reformas en donde se podía utilizar para notificaciones o para la interposición de demandas la firma electrónica, lo cierto es que la mayoría de las personas en México que cuentan con esta firma electrónica del Poder Judicial de la Federación son los abogados, las personas que realmente somos los autorizados para actuar en amplios términos a nombre de los quejosos”. “Así se les llama a las personas que utiliza el amparo como herramienta, ya sea un juicio de amparo indirecto o un juicio de amparo directo, se tiene que entender que son juicios, por lo tanto, el acceso a estos juicios es lo que se está actualizando, es una de las partes adecuadas”. 

Otro de los pros que encuentra en esta reforma es que se les está obligando a las autoridades responsables, a toda dependencia a que se notifique vía correo electrónico, órganos constitucionalmente autónomos, entidades públicas en general a que se les obligue a tener su cuenta de usuario del Poder Judicial de la Federación. «Para facilitar el acceso del juicio de amparo cuando consideremos que existe alguna inconstitucionalidad en algún hecho o acto de la autoridad, el ciudadano podría interponer por su propio derecho mediante plataformas o acceso remoto él mismo podría interponer su amparo o podríamos como abogados hacerlo a nombre del quejoso sin que nos haga firmar cartas poder, o que nos den poder específico”. 

¿Con esta obligación digital cuánto tiempo se estaría ahorrando en estos casos? 

“El procedimiento en la ley de amparo era muy incierto porque hablamos, lo que más retarda la resolución o lo que viene siendo la Controversia Constitucional es la falta de notificación a la autoridad responsable, esto hay que entenderlo como que todavía se mandaban por correo postal, certificado con acuse de recibo por el Servicio Postal Mexicano, todavía se mandaban informes por paquetería todo tipo de documentación que es necesaria para que el Juez de Distrito o los Magistrados que en teoría van a ver el amparo pudieran resolverlo”. 

“Hoy simplemente el hecho de que se esté privilegiando la cuestión digital sobre el papel o impreso es algo muy bueno, porque en teoría va a acelerar todos los procesos, al menos en teoría. En la Ley de Amparo dependiendo del acto reclamado, de la complejidad del caso pueden durar desde unos meses a unos cuantos años para celebrarse la audiencia constitucional y esta reforma pretende agilizar este proceso. Aunque para los amparos directos se está estipulando un máximo para resolver en noventa días”. 

 

¿Nos puede aclarar un poco sobre qué es un amparo directo y un amparo indirecto? 

“El amparo directo, se está hablando de cuando se tiene una sentencia, laudo o resolución que ponga fin a un conflicto y tú no estás de acuerdo con esta sentencia, acuerdo o laudo y que de alguna manera se puede apelar o pedir a un juez o en este caso a un Magistrado de Circuito que son los que ven los amparos directos”. 

“Cuando un juez ordinario dicta una sentencia y no estamos de acuerdo con esta sentencia se presenta un juicio de amparo directo contra su resolución para que se revise si actuó de manera adecuada o no”. 

Detalló el catedrático que la mayoría de los amparos que se presentan en México son amparos indirectos, que se presentan cuando existe un acto u omisión de una autoridad señalada como responsable, como es el caso de multas, notificaciones, cuando el IMSS cancela alguna pensión, en sí es el caso de autoridades que violentan de alguna manera el estado de derecho. 

“Más que un control sobre el amparo directo es un control sobre el amparo indirecto, que es básicamente lo que pretenden regular con la nueva ley. En los amparos indirectos no hay un juicio de por medio, puedo presentar un amparo contra una ley si considero que está inadecuada”. 

 

¿Con esta reforma qué ventajas se le dan al ciudadano de a pie, ya ve que dicen que es en su beneficio? 

“Ventajas para el ciudadano muy pocas, una de las ventajas que en general los ciudadanos teníamos era el interés legítimo, ahora solo si alguna decisión de la autoridad te afecta directamente puedes interponer o proceder con el amparo indirecto, si no te afecta directamente no vas a poner interponer este juicio de amparo”. 

Recordó que esto último se legisló con varios fines porque dependiendo del acto reclamado se considera el uso o abuso de la figura del amparo. Aunque aclaró que lo cierto es que en toda cuestión jurídica estas herramientas legales permiten hacer un uso o un abuso, puntualizando que esto incluso se ve en contratos. 

«Uno de los ejemplos más claros que tenemos es cuando en zona metropolitana de Guadalajara se presentan amparos indirectos por asociaciones vecinales o algún otro tipo de organizaciones en el sentido de que se puede llegar a presentar un amparo de esta naturaleza, aunque no vivas en la colonia presuntamente afectada, aunque no te afecte digamos una construcción propiamente, pero esto daba vía a que se revisaran ciertas cosas que dieran la suspensión y a detener literalmente la construcción de obras”. 

“Esto para fraccionamientos para edificios, para cuestiones que pudieran afectar el medio ambiente, era una herramienta que los ciudadanos, la ciudadanía en general tenía y ahora básicamente están proponiendo que se elimine. Ahora solamente aquellas personas que se vean directamente afectadas son las que podrán interponer este amparo”.  

 

Otro punto es que fortalece a la autoridad de reclamos ciudadanos, por ejemplo, si uno le gana un laudo a un municipio, este puede darle carpetazo a este asunto, si de por sí les dan muchas largas. 

«Si, es muy grave es que cuando los servidores públicos demuestren entre comillas que no pueden evitar el acto reclamado, no pueden ser multados ni sancionados, esto es solo benéfico solamente para las autoridades en el ejercicio de sus funciones no para el ciudadano, los medios de apremio, las medidas de castigo, sanciones contra el incumplimiento del amparo, pues como dices, si de por sí, el amparo tenía problemas para que cumplieran con sentencias que ya habían sido decretadas, mediante multas, destitución del personal del servicio público y no eran cumplidas de todas maneras”. “Ahora menos, básicamente menos lo van a realizar, al final se les está dando el beneficio de la duda de decir bueno, no puedo cumplir materialmente, jurídicamente y alego que no puedo cumplir con la sentencia de amparo, con la suspensión luego entonces no me puedes sancionar”. 

Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro.

“La reforma a la Ley de Amparo era necesaria para actualizarla, modernizarla, para adecuarla a la justicia 4.0 que hoy en día tenemos y que desde hace unos 9 o 10 años se ha ido impulsando, pero que había quedado pendiente por materializar”.

 

Mtro. Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro/
Profesor Departamento de Derecho Público del CUCSH de la UDG. 

Considera Ruiz Buenrostro que esta parte del amparo no debería de haber sido propuesta porque a final de cuentas están obligados a hacer todas las gestiones inherentes para esto, es decir, van a darle la posibilidad al ciudadano que realice y agote cada una de las instancias en el reclamo de lo que considera lo justo para él, y al final la autoridad señalada simplemente van a querer justificarse los servidores públicos el hecho de no poder cumplir con estas sentencias o con algunas suspensiones.  

“Quién se va a beneficiar de esta situación, los ayuntamientos cuando al ser condenados en juicios burocráticos, van a decir, materialmente no tengo dinero y por lo tanto no me puedes obligar a pagar algún laudo, si de por sí es lo que dicen en la actualidad, ahora podrán decir que cuando se vea el presupuesto y se apruebe, veamos cuánto se puede asignar para ver si se puede pagar en parcialidades, por decir algo y mientras esto ocurre si es que ocurre las personas que tienen una sentencia favorable no van a poder acceder a su recurso que hayan logrado a su favor. Esto es indiscutiblemente es retrógrada en esta Ley de Amparo”. 

 

Otra de las cuestiones que se critican es que ya no concederán suspensiones preventivas. 

«Es muy criticable y lamentable que las suspensiones dejen de surtir efectos cuando se habla de cuestiones fiscales, específicamente la Ley de Amparo mucho de lo que se está diciendo de los que impulsaron esta reforma a la Ley de Amparo, es que había un abuso por parte de los deudores fiscales respecto del amparo, en donde a cada acto que la autoridad fiscal generaba, provocaba un amparo y por lo tanto dificultaba esta situación”. 

“La decisión que tomaron los diputados en esta reforma fue que estas suspensiones no procedieran en caso de cuestiones fiscales, me parece que será de estudio si es retrógrada, si es benéfica para la ciudadanía o si es benéfica para la autoridad, porque al final todo mundo puede deber impuestos, todo mundo tendría derecho a un juicio justo para efectos de que el amparo revise la constitucionalidad de estos actos”. 

Considera el Maestro Ángel Edoardo Ruiz, que la autoridad pudiera solo justificar que se le debe dinero al estado y que solo es el cobro requerido. 

 

Recursos de procedencia ilícita  

Finalmente, destaca otro punto favorable y que el catedrático considera adecuado, “porque con todo el ámbito de lavado de dinero que hay de recursos de procedencia ilícita, el amparo se volvió la única herramienta jurídica para disponer de estos fondos mediante una suspensión, mientras no se declararan que en verdad eran de procedencia ilícita o no, pero era una herramienta para poder disponer de estos recursos indiscriminadamente”. 

“Ahora ya se le pone límites, por ejemplo, lo que sea obligaciones contraídas con empleados, alimentos, créditos hipotecarios, alguna subsistencia puede ser disponible una parte, no todo el recurso, tendrán que demostrar que tienen que cubrir estas obligaciones para que pueda proceder el amparo”. 

 


Jurista Luis Octavio Cotero Bernal.

Todo suma para restar 

LUIS OCTAVIO COTERO BERNAL

Para el jurista Luis Octavio Cotero Bernal, esta reforma a la Ley de Amparo trae algunos beneficios, pero que se pudieran considerar de índole administrativo como la reducción de tiempos para resolver algunos temas de amparo, pero por otro lado los puntos negativos son los que afectan las garantías de los ciudadanos que por ejemplo pretendan defender algún bosque, algún río, hasta un árbol como sucedió en la Ciudad de México, o al tratar de mejorar la calidad de vida de los migrantes que son detenidos por las autoridades mexicanas. Nada de esto podrá ser materia de amparo indirecto. 

«Si empezamos con lo bueno, pues realmente hay poco de lo que se puede rescatar, se fijan términos al juez de amparo para que resuelva los asuntos, estaba establecido en la ley anterior que los amparos indirectos el día de la audiencia constitucional ahí se debe de dictar la sentencia, cosa que no se hace, ni tiene apercebimiento, ni tiene ninguna situación que obligue al juez en hacerlo en ese momento”. 

“Tradicionalmente se desahoga la audiencia se reciben las pruebas, se hacen los alegatos y se reserva el expediente para que el juez en su oportunidad dicte la sentencia, pero sin que exista un término. Con la nueva ley que mandó esta señora (Claudia Sheinbaum), sí le pone un término de 60 días, si no lo hacen en ese término tendrá alguna responsabilidad el juez que no lo cumpla. Esto sería algo de la bondad que tiene esta iniciativa”. 

“En su justificación dijo que ya no habría la suspensión en materia fiscal si ha habido excesos, los fiscalistas se colgaron mucho de esto que ahora se irá hasta que se dicte la sentencia definitiva, esto es en materia fiscal, pero también en lo que se conoce como extinción de dominio. Cuando encuentran a usted algún objeto, algún bien que supuestamente es producto de algún ilícito ya oficiosamente el Ministerio Público lo consigna y se abre por parte de la autoridad fiscal se sigue un procedimiento ante un juez penal, en el que se va a decidir si se extingue la propiedad de ese inmueble o no”.  

Dejó en claro, Cotero Bernal, que mientras se tramita el juicio las autoridades están manipulando y manejando aquellas cosas, porque el amparo ya no tiene suspensión que evitaba que la autoridad no realice actos que en un momento dado serán imposibles reparar. 

“Todos los poderes están en las manos del Ejecutivo, aquí nuestros changuitos legisladores no son más que títeres. Me da pesar por ejemplo Alberto Maldonado Chavarín, que fue mi alumno, le he dicho, oiga yo le enseñé a ser hombrecito, ser congruente y cómo deben ser las cosas y usted por una chambita de estas entregó todo su honor”. 

 

Luis Octavio Cotero Bernal, Maestro en Derecho. 

Y ejemplifica: 

“Cuando se embargan por ejemplo reses, ganado, ahí va a tener a disposición la autoridad que va a tratar de extinguir el dominio que tiene alguien que se dice dueño de ese ganado, pues mientras se resuelve el juicio de amparo ese ganado o bien ya se consumió porque no se le alimentó o bien ya se vendió a un precio donde no será posible reparar el daño si se gana el amparo”. 

“Esto se complica más porque con la manipulación de magistrados y jueces que tienen y que con esa institución Órgano de Administración Judicial, que sustituye al Consejo de la Judicatura que ahora será la encargada del control y desempeño de jueces y magistrados, ahí está el riesgo también de que la presidenta, aunque lo niegue, gira indicaciones para que se resuelvan los asuntos como ella quiere”. 

 

Pero presumen a Arturo Saldivar como consejero jurídico y base principal de los cambios que están ocurriendo en esta materia. 

“El peor traidor que ha tenido la patria en materia jurídica como es Arturo Saldivar, el tipo más amoral que ha tenido la Corte que se enriqueció en la Corte estando en funciones como presidente, que manipulaba asuntos y con la protección de López Obrador, es una situación caótica la que vive el país”. 

“Aquí pasa de todo, criminales de cuello blanco que son los mismo senadores y diputados de Morena, que se han dado el gusto de ejercer una prepotencia inusitada decidiendo lo que les viene en gana, como ellos quieren, simplemente veamos a Adán Augusto, ante la evidencia de su responsabilidad y coparticipación con Hernán Bermúdez, el de la Barredora ya debería de estar separado del cargo, pero por el contrario ahí lo siguen teniendo, muy alegre haciendo lo que quiere”. 

Aunque considera que ya está sintiendo pasos detrás de él, «nos están viendo en Estados Unidos y esto es lo que les angustia, a ver a qué hora se le ocurre a (Donald) Trump pedir que lo detengan porque también tiene asuntos pendientes”. 

 

Pero dice Claudia Sheinbaum que no hay pruebas como el caso de la diputada federal de Baja California Hilda Araceli Brown que en septiembre fue acusada por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos de tener relación con personajes del crimen organizado. 

“Qué más pruebas quiere si es el mismo Departamento del Tesoro de Estados Unidos que todo lo hacen con pruebas”. 

 

Hoy al parecer la Unidad de Investigación Financiera congeló una de sus cuentas, trató de ampararse para que le descongelaran estos recursos, pero se le negó dicho amparo.  

“Pude ser, es un tema que no le he dado seguimiento, pero te pongo otro ejemplo, por qué a Joaquín Nassón allá (Estados Unidos) lo condenaron por delitos sexuales contra menores y aquí ni una carpeta de investigación existe, el colmo hasta le hicieron un homenaje en Bellas Artes por parte de Morena”. 

“Ante todo esto los mexicanos tenemos enfrente un escenario terrible”. 

 

Pero volviendo al tema, al ciudadano de a pie, cómo nos irá, ya no se puede ni siquiera pensar en solicitar un tema de inconstitucionalidad. 

“Esa es otra barbaridad y que estos señores que están de ministros en la Corte, acabo de escuchar una estupidez del tamaño del mundo, del ministro que dijo que en ese asunto que se le sometió para que presentara su ponencia dijo, yo voy a sobreseer esos artículos de la Constitución. No entiende el lenguaje jurídico, no sabe lo que está diciendo, los artículos se quedan, se derogan, se abrogan, se reforman, modifican, pero no se sobreseen, es una definición de los asuntos, esto es ahí se define si se sigue el juicio o se muere, este es el tamaño de los jueces y magistrados que tenemos, empezando por el que tenemos presidiendo la Corte”. 

“Lo más terrible es que pueden hacer las estupideces legislativas que quieran y lo están haciendo, se les da mucho, y la presidenta es lo que quiere, que le hagan leyes a su modo y a su medida para fregar a quién quiera. Lo último la gran estupidez de este senador de Morena, Rafael Huerta Ladrón de Guevara para hacer retroactiva la Ley del Amparo”. 

 

Un poco de historia 

Cotero Bernal, lamenta que con esta reforma los ciudadanos quedan indefensos, y recuerda que es una institución mundial, “era una joya jurídica que, en 1841 a Don Manuel Crescencio Rejón, se le ocurrió que se estableciera la existencia de este juicio en la constitución yucateca, ahí nace la idea del juicio de amparo, que de ahí se viene en 1857 cuando Mariano Otero participa y aporta cuestiones valiosas y positivas. Se lleva a rango constitucional esta institución del amparo, si, tal vez con muchas deficiencias, pero la teoría que fijó fue que el Amparo solo protegía a quien promovía el juicio de amparo, una teoría que se llama relatividad de la sentencia, no era general”. 

“Cuando llega a 1917 con la época de la trascendencia mundial del juicio de amparo, ya se protegía al gobernado de los excesos de la autoridad, que este es el propósito”. 

Señala que el actual gobierno federal ya destruyó la institución judicial, “el amparo les estorba y era el único instrumento jurídico que teníamos los mexicanos contra el abuso del poder y la autoridad. Ahora ya dejaron este juicio de amparo sin brazos, sin piernas, sin boca, prácticamente es una institución que está a punto de morir”. 

“Ahora si la autoridad comete un exceso contra los ciudadanos ya no hay nada que nos defienda, sobre todo ante la situación que ya manipulan aquí, en Jalisco somos los más fregados del país, Enrique Alfaro ya manejaba los jueces y magistrados y te lo digo por experiencia, me llevaron procesos a modo del gobernador, y el amparo medio me salvó para echar abajo todas las estupideces de estos cuates”. 

Por todo lo anterior sentencia que con la reforma al poder judicial más la reforma a la Ley de Amparo, “todo esto suma para terminar restando a la calidad de justicia que se padece en México, con jueces sin preparación, lo mismo que magistrados y encima el ciudadano ya no puede defenderse de los abusos de poder de la autoridad, es una situación terrible”.

 


Sin interés legítimo 

ORGANIZACIONES CIVÍLES

La amenaza se cumplió, hace algunos meses organizaciones civiles, ONG´s mexicanas e internaciones temían que la reforma a la Ley de Amparo limitara el acceso a esta herramienta o que dificultara la posibilidad de obtener suspensiones que salvaguardara diferentes situaciones tanto a comunidades como a grupos de individuos, hoy muchos de estos temas ambientales, pueblos indígenas, migrantes quedarán sin una buena posibilidad de litigar, se les quitó el Interés legítimo, que los deja solo como simples observadores. 

Este tema se entiende con algunos casos emblemáticos que le han causado dificultades a las autoridades para la construcción de sus mega obras o bien que han afectado la relación con Estados Unidos, o el que se llegó a considerar un capricho, militarizar a la Guardia Nacional. 

Comunidades mayas y organizaciones ambientales de 2019 a 2024 promovieron varios amparos contra la construcción del Tren Maya, también presentaron solicitudes de suspensión promovidos por comunidades indígenas y ONG (CEMDA, colectivos locales y nacionales) contra permisos, autorizaciones ambientales y la ejecución de tramos del proyecto Tren Maya, alegando afectaciones territoriales, derechos indígenas y daños ambientales. 
Consiguieron suspensiones provisionales en tramos específicos como el tramo dos, esto puso en el centro el debate sobre consulta indígena, impacto ambiental y planificación de grandes obras 

Desde 2019 y con litigios hasta 2024–2025, se obtuvieron suspensiones provisionales y, en algunos casos, definitivas que impidieron obras en tramos específicos (por ejemplo, suspensión al Tramo 2 —Escárcega–Calkiní— que detuvo obras nuevas en ese tramo mientras se resolvía el juicio). Los expedientes y engroses del Poder Judicial muestran múltiples amparos en revisión relacionados con Tramo 3 y otros tramos. 

Estas suspensiones articularon los derechos indígenas, protección ambiental y acceso a la justicia; también muestra la capacidad de las comunidades y ONG para obtener medidas cautelares frente a megaproyectos y forzar discusiones sobre la consulta previa y el impacto ambiental. 

Un año después la Organización No Gubernamental Greenpeace México en 2020 promovió impugnaciones sobre políticas energéticas y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC relacionadas al cambio climático), promovió recursos (incluyendo amparos) contra decisiones y políticas del Estado relacionadas con la política eléctrica y la revisión de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas por considerarlas regresivas para la mitigación del cambio climático y violatorias del derecho a un ambiente sano. 
Este amparo planteó la cuestión de interés legítimo de ONG para defender el ambiente y llevó temas climáticos al escrutinio judicial. 

Otro caso, de 2019 a 2021 se promovieron amparos y recursos contra la Guardia Nacional y actos asociados, las organizaciones y grupos presentaron amparos y litigios incluyendo revisión en la SCJN sobre la constitucionalidad de actuaciones y normas relativas a la Guardia Nacional y su interacción con derechos humanos. Casos relevantes fueron canalizados a la Suprema Corte para revisión. 

Con ello se puso en discusión la titularidad de interés legítimo de ONG y el control constitucional sobre la creación y despliegue de fuerzas de seguridad. 

En julio de 2020 varias ONG presentaron amparos contra acuerdos y medidas que consideraron violatorias de la Constitución y riesgosas para los derechos humanos. En paralelo hubo litigación sobre la constitucionalidad y sobre la potestad de las fuerzas armadas. Este caso recalca el papel de ONG en controlar constitucionalmente medidas de seguridad y la discusión sobre la participación de militares en tareas públicas no castrenses. 

Un tema más, entre 2020 y 2022 varias organizaciones civiles promovieron amparos reclamando omisiones y violaciones en la forma en que autoridades mexicanas implementaron acuerdos o protocolos de recepción de personas migrantes (aludiendo vulneración del objeto social de las ONG y derechos humanos de migrantes).  

Se impugnaron actos y protocolos relacionados con la implementación de políticas migratorias derivadas de cooperación con EE. UU. Que afectaban con estos programas el trato hacia los migrantes, una de las organizaciones que promovieron estos amparos fue IMUMI, este asunto llegó a amparo en revisión (AR-302/2020); en sesiones de la SCJN se reconoció la legitimación (interés legítimo) de la asociación para impugnar por su objeto social y se emitieron resoluciones que marcaron criterios sobre la protección de migrantes y la competencia judicial. 

Es indiscutible que desde 2018 las ONG mexicanas han usado con frecuencia el amparo colectivo o el juicio de amparo para defender derechos colectivos (medio ambiente, derechos indígenas, migrantes, control de la militarización y derechos humanos). Los casos muestran debates jurídicos recurrentes: interés legítimo de las organizaciones, medidas cautelares (suspensiones provisionales), y el papel de la SCJN en fijar criterios. 

En 2024–2025 hay también reacción de ONG ante cambios propuestos a la Ley de Amparo y al uso del recurso (posibles impugnaciones futuras o ya en curso); las organizaciones han expresado su preocupación pública y podrían promover acciones judiciales si consideran vulnerados sus derechos de acceso a la justicia. 

Con la Ley de Amparo que se aprobó en el Congreso de la Unión, hoy ni uno solo de estos casos podría ser defendido al eliminar la figura de legítimo interés. 

 

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