Opinión Política
ANÁLISIS

Entre la eficiencia jurídica y el riesgo a los derechos: Reforma a la Ley de Amparo

La minuta en materia de Ley de Amparo genera una tensión evidente entre el propósito de agilizar la justicia y el riesgo de erosionar los mecanismos de defensa ciudadana.

 

Por Ángel Nakamura López
El proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal fue turnado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, luego de que el Senado de la República lo aprobara en lo general.
La ley constituye una pieza medular para la protección constitucional de los ciudadanos frente a actos de autoridad.
En su esencia, ese recurso jurídico ha sido —y sigue siendo— una herramienta fundamental para garantizar, en los hechos más que en el papel, el principio de supremacía constitucional.


Contexto normativo: reformas previas y cambios estructurales

Para comprender el alcance del proyecto de decreto, conviene recordar que la reforma constitucional al Poder Judicial aprobada en 2024 introdujo transformaciones sustanciales que impactan también al juicio de amparo.
Entre éstas se halla la desaparición de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, con el fin de centralizar las funciones jurisdiccionales en pleno y dar mayor coherencia al control constitucional.
Asimismo, una reforma previa ya había limitado el uso del amparo contra reformas constitucionales y establecido que las sentencias de amparo no tendrían efectos generales, sino solo para la parte quejosa.

Estas reformas previas marcan el terreno sobre el que opera la nueva minuta, reduciendo ciertos espacios de impugnación estructural.
La propuesta de ley remitida por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, pretende incorporar esas mutaciones estructurales al cuerpo normativo de la Ley de Amparo, junto con nuevos elementos procedimentales, limitaciones y formalismos que cambiarían el equilibrio entre eficacia judicial y tutela de derechos fundamentales.

 

Los principales ejes de la reforma propuesta
La reforma proyectada plantea cambios en múltiples dimensiones del juicio de amparo. Estos son sus principales ejes, junto con los riesgos asociados:
a) Restricción al acceso mediante el interés legítimo
La iniciativa endurece las condiciones para que una persona o colectivo promueva un amparo. Solo quienes acrediten una lesión jurídica “real, actual y diferenciada” podrán instalarlo. Esto reduce el espacio para las acciones en defensa del interés colectivo o de derechos difusos, lo que podría limitar la actuación de organizaciones sociales u otros mecanismos de control social.
b) Limitaciones a las suspensiones provisionales y definitivas
El amparo, en su modalidad de medida cautelar, permite suspender la ejecución de un acto impugnado mientras se resuelve el fondo. Pero la reforma prevé que el juez podrá negar la suspensión si considera que afecta el interés social o el orden público. En particular, propone explícitamente que no procedan suspensiones contra actos de bloqueo de cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).  También se elimina la posibilidad de suspender la ejecución de la prisión preventiva oficiosa.
c) Plazos y procedimientos más rígidos
La iniciativa exige que el juez dicte sentencia dentro de un plazo máximo de 60 días naturales y promueve el uso de trámites electrónicos y expediente digital.  Además, las recusaciones deberán estar justificadas y no podrán servir para dilatar injustificadamente el proceso, y las audiencias constitucionales deben ser públicas y quedarán grabadas.
También se sugiere fijar plazos para notificaciones y admisiones de recursos, uno de ellos de cinco días, para reducir lagunas procesales.
d) Responsabilidad y cumplimiento de sentencias
Uno de los puntos más polémicos consiste en que la reforma elimina la responsabilidad directa del servidor público que incumpla una sentencia de amparo; en cambio, la dependencia respectiva asumiría las consecuencias.
En casos de imposibilidad jurídica o material para cumplir, la autoridad demandada podrá alegar esa imposibilidad sin asumir sanciones directas.
e) Efectos del amparo y generación de precedentes
Se mantiene que las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad de normas generales no tendrán efectos generales, sino sólo para la parte quejosa.
La reforma también reduce el umbral para que las decisiones del Pleno de la Corte sean precedentes obligatorios, de ocho a seis votos. Asimismo, se deroga la posibilidad de que las Salas emitan jurisprudencia obligatoria (pues ya no existirán).

 

Críticas y reacciones: ¿retroceso o ajuste necesario?
La reforma ha generado reacciones polarizadas en el ámbito jurídico, político y social. Numerosos críticos advierten que los cambios representan un debilitamiento del amparo, orientado a favorecer a las autoridades frente a los ciudadanos. Algunos de los puntos críticos más recurrentes son:
Erosión del control ciudadano. Al restringir el interés legítimo, limitar suspensiones y desligar la responsabilidad individual de los servidores públicos, se reduce la capacidad real del ciudadano de impugnar actos del Estado.
Concentración judicial. La modificación estructural que concentra todas las funciones en el pleno de la Corte podría generar cuellos de botella procesales y retrasos. Además, la carga acumulada puede reducir la eficacia del control constitucional.
Riesgo para derechos colectivos. Organizaciones defensoras del medio ambiente, derechos humanos y civiles advierten que quedarían vedadas muchas acciones colectivas. Por ejemplo: demandas por afectaciones territoriales o ambientales podrían no prosperar bajo la nueva regla de “lesión individual diferenciada”.
Retroactividad cuestionada. Un transitorio incluido en la reforma prevé que ciertos efectos puedan aplicar retroactivamente, lo que ha sido objetado por expertos y por Claudia Sheinbaum misma, quien pidió que sea revisado por la Cámara de Diputados.

Ley de Amparo. Votación del Senado

Tensiones al interior de Morena y el Senado.

La iniciativa ha provocado diferencias entre legisladores afines. El coordinador de los senadores del oficialismo, Adán Augusto López Hernández, descartó un parlamento abierto para su discusión, mientras otros, como Javier Corral, han demandado un debate más abierto con especialistas.
Advertencias sobre autoritarismo. Algunos críticos han calificado la reforma de carácter “proautoridad”, al reducir los contrapesos legales frente al poder público.

Por su parte, defensores del proyecto argumentan que muchas de las modificaciones buscan combatir el uso abusivo del amparo como instrumento de dilación o defensa de intereses particulares que impiden la aplicación de políticas públicas legítimas. Según esa visión, una justicia ágil y rigurosa es indispensable para un Estado moderno y eficiente.
La presidenta Claudia Sheinbaum ha defendido la propuesta señalando que el amparo no puede convertirse en un refugio para evitar la aplicación de actos judiciales firmes.

 

Lo que está en juego para Jalisco
Desde la perspectiva de una entidad como Jalisco, con una historia política dinámica y activa en derechos locales, la reforma al amparo importa de modo particular:
La restricción al interés legítimo inhibiría litigios colectivos contra impactos ambientales u obras de infraestructura estatal o municipal.
Las nuevas reglas de suspensión pueden debilitar la capacidad de frenar actos administrativos locales en lo inmediato, incluso cuando hay riesgos a derechos fundamentales.
El debilitamiento de la responsabilidad individual puede obstaculizar la rendición de cuentas frente a autoridades estatales o municipales que no cumplan mandatos judiciales.
Un sistema judicial más concentrado en instancias centrales podría dilatar la revisión de casos originados en Jalisco, especialmente en materia constitucional o federal.

 

La urgencia del debate informado
La reforma propuesta a la Ley de Amparo implica un cambio de paradigma. En apariencia, busca modernizar el proceso judicial, fijar plazos y combatir usos abusivos del amparo. Pero en el trasfondo, está la redefinición del poder frente al ciudadano, de quién puede impugnar, bajo qué condiciones, con qué recursos.
Para Jalisco, como para cualquier estado, esta reforma demanda un escrutinio riguroso. Las autoridades estatales y los actores políticos locales deberían participar activamente en el debate, aportando voz experta y siendo vigilantes del equilibrio entre eficiencia y protección de derechos.
Si en última instancia la reforma se aprueba con los rasgos que actualmente presenta, el sistema mexicano de justicia constitucional cambiará de manera substancial. Quedará entonces la pregunta: ¿se habrá fortalecido el Estado de Derecho o simplemente reducido el espacio de defensa de los ciudadanos frente al poder?

 

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