Por Carlos A. Lara González
Dr en Derecho de la Cultura y Analista de la Comunicación y la Cultura
@Reprocultura
La semana pasada tuvimos encierro jurídico mi socio José Manuel Hermosillo y yo, como a menudo solemos hacer los viernes en torno a temas de interés. Me mostró una reciente tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de un amparo directo en torno al derecho de acceso a la cultura como derecho intergeneracional respecto del patrimonio cultural.
Los hechos se derivan de un juicio ordinario civil. Una persona moral que ejerció acción reivindicatoria respecto de una fracción de un bien inmueble de su propiedad. La contraparte argumentó que era un bien del dominio público por ser un anexo que forma parte de un monumento histórico. El criterio jurídico que prevaleció en el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que el acceso a la cultura debe considerarse como un derecho intergeneracional respecto del patrimonio cultural. Dicho criterio obliga a los poderes públicos a: “identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural (material e inmaterial) y transmitirlo a las generaciones futuras, a fin de que éstas puedan construir un sentido de pertenencia”.
Aquí, una vez más la importancia de haber establecido el derecho a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales en el artículo 4o. de la Constitución, pues obliga al Estado a la promoción de estos derechos para su difusión y desarrollo, atendiendo cualquier forma de expresión con pleno respeto a la libertad creativa, así como al establecimiento de mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Es decir, reconoce diferentes aspectos para desarrollar una política cultural, como son el acceso, la promoción, la difusión, el respeto y protección de la cultura en su más amplio sentido.
La Tesis reconoce también que el derecho a la cultura tiene dos dimensiones, una por estar dentro de los derechos humanos que comporta la protección de la dignidad del individuo en todas sus expresiones a fin de que pueda desarrollarse plenamente, y la cultura aquí es uno de los aspectos centrales de este desarrollo, por lo que tiene de elemento integrante y formativo de su personalidad. Y la segunda, por estar considerado como derecho fundamental que comporta una dimensión social, “pues al estudiarse conceptos como cultura, identidad y comunidad cultural se pone de manifiesto una dimensión colectiva, ya que las expresiones, valores y características de un grupo es el que ayuda a definirlo, lo cual, sin duda alguna, se sintetiza con su lado individual”. Reconoce así que el ambiente es una de las condiciones determinantes de los individuos.
Queda claro que por medio de este derecho debe garantizarse que todo ciudadano, independientemente de su posición económica o situación geográfica, debe tener acceso a los bienes y servicios culturales. Asimismo, debe considerarse el derecho intergeneracional respecto del patrimonio cultural que implica identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural –material e inmaterial– y transmitir ese patrimonio común a las generaciones futuras, a quienes devolveremos este mundo que nos han prestado, a fin de que estas puedan construir un sentido de pertenencia. El Estado habrá de implementar mecanismos encaminados a permitir el acceso al derecho a la cultura, así como para rehabilitar y conservar el patrimonio cultural de nuestro país.
Tres consideraciones respecto al citado criterio jurídico. La primera, es que debemos pensar por unos minutos lo que ocurre con una finca patrimonial, catalogada o no, que está en una zona mixta (habitacional-comercial), y que puede pasar por tres o cuatro giros comerciales en un periodo de diez años. Cada uno de estos giros suele tener diferentes requerimientos para obtener el permiso correspondiente. Al cabo de esos diez años habrá perdido algunos elementos de esos que la hacen estar dentro de un perímetro que reconoce su valor estético, civil o arquitectónico relevante. El propietario puede aducir que efectivamente es suya, pero teniendo una declaratoria o estando en un perímetro “A” del algún centro histórico o zona de monumentos, es simbólicamente de todos. Sí, es una reducción de la propiedad y el Estado debe garantizar la conservación y el acceso a estos bienes culturales a las generaciones venideras.
La segunda consideración es que visto lo visto en el desastroso proyecto del Tren Maya, donde el INAH iba como carretonero juntando restos prehispánicos, lo ocurrido en San Luis Potosí donde una minera canadiense desapareció el Cerro de San Pedro (que por cierto sigue apareciendo en el escudo de armas), y lo que ocurre en estos momentos en Zacatecas donde el gobierno se empeña en construir un segundo piso pasando por encima de todo, porque que no les vayan a decir que la ley es la ley… Creo que lo más acertado sería impulsar la propuesta del Dr. Jaime Allier Campuzano, de incluir en la Constitución el principio “pro bien cultural” para brindar a nuestro patrimonio una protección al más alto nivel y dejarnos de criterios jurídicos aislados y de gobiernos insensatos.