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El festejo de un gol como activo intangible

Por Carlos A. Lara González 

Dr. en Derecho de la Cultura y Analista de la Comunicación

@Reprocultura

En un reciente viaje a Valencia, España, fuimos a un restaurante argentino en el que pedimos el vino de Lionel Messi a solicitud de mi hijo que no está en edad de beber, pero le hizo gracia la botella y el hecho de que un futbolista tuviera un vino. No era como aquel que circuló por todo México hace años con la imagen de Maradona, malísimo y descuidado hasta en el precio. El vino L10 está hecho en Mendoza en colaboración con Bodegas Bianchi. Es, además, un vino con causa: las ganancias van al apoyo de la Fundación Lionel Messi que trabaja en favor de niños y adolescentes.

Hasta hace unos años las figuras deportivas de alto nivel se limitaban solo a registrar su nombre, las iniciales asociadas al mismo y su firma para licenciar productos. Hoy el registro y comercialización de su identidad deportiva ha impulsado, además del tradicional mercado de camisetas, perfumes, cosméticos, academias deportivas y videojuegos, el de los festejos y coreografías. Como decimos en esta materia, el desarrollo de obras futuras.

La denominación de las marcas no convencionales en las que se encuentran la marca de movimiento y la marca multimedia, tienen a Cristiano Ronaldo en videojuegos, incluso su mítico grito ¡Siiiuuu!, un fonema que seguramente ya está registrado como marca sonora.

Así lo ha hecho Apple y Windows con su reconocido sonido de encendido y, en un contexto más urbano, los creadores de la letanía callejera del “se compran colchones, tambores, refrigeradores, lavadoras…”.

Las obras futuras están, incluso, en los NFT. En Europa, muchas celebridades tienen ya un espacio en el Metaverso como archivos digitales descargables y, por sugerencia de expertos como Cristina Villasante, en las clases 35 (comercialización de arte virtual) y 41(tokens de arte virtual y servicios de entretenimiento). Clubes como el FC Barcelona o el Manchester City, y deportistas como David Beckham, Cristiano Ronaldo y LeBron James, ya tienen sus marcas protegidas en el más allá, según Jorge Velasco del diario El País.

Hace cinco años la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), concedió a Kylian Mbappé el registro de marcas figurativas para licenciar perfumes, gafas, software, artículos de joyería, bolsos, carteras, material impreso, mochilas, ropa de cama, ropa de mesa, prendas de vestir, juguetes, calzado y artículos deportivos, por lo que en febrero pasado solicitó registrar la celebración con los brazos cruzados que hace cuando anota un gol. De ser aceptada, habrá hecho lo mismo que Michael Jordan con su peculiar Jumpman, registrado por Nike en 1999, y el corredor Usain Bolt con su pose de victoria: brazo doblado apuntando a la cabeza y el otro alzado apuntando hacia arriba.

La legislación internacional, particularmente la europea, establece que la descripción, además de ser clara, precisa, inteligible y objetiva, deberá ser tan simple que «una persona razonablemente observadora con niveles normales de percepción sea capaz de comprender en qué consiste la marca sin realizar un esfuerzo intelectual e imaginativo particularmente intenso».

Esto ya hace registrables las celebraciones de Mbappé y Cristiano Ronaldo con todo y el convocante grito de “Siiiuuu”, puesto que son ampliamente reconocibles con un carácter distintivo a nivel mundial. Esto despliega una parte importante de la propiedad intelectual que es el de las señas de identidad de las celebridades que vienen generando un peculiar mercado a partir de su distribución electrónica. A partir de que se han vuelto virales e instagrameables. Un activo intangible que les permite generar ingresos adicionales. Los órganos de registro han estado discutiendo la incorporación de las coreografías de jugadores en los festejos de un gol. Seguramente el mundial que viene las hará registrables, puesto que serán altamente reconocibles, solo tienen que demostrar que cuentan con el suficiente esfuerzo creativo para eliminar las reticencias de los integrantes de los órganos de registro. Lo que ya está demostrado es la sucesión de gestos distintiva en cada uno de ellos.

El razonamiento es más o menos así. Si el propósito de una marca es distinguirse dentro de un mercado, luego entonces cuando una persona registra una marca impide a un tercero explotar, en este caso, las señas de identidad de las celebridades deportivas o, bien, solicitar el consentimiento del titular. Ahora bien, una cosa es el registro de la celebración de un gol para efectos de evitar que un tercero que no tiene la cesión de estos derechos pueda vender camisetas u otros productos con el gesto ya registrado, y otra es impedir la imitación física del gesto. Nadie puede impedirlo. Si no hay lucro, lo que estarían haciendo los aficionados y seguidores de la celebridad es posicionar y dar valor a la marca registrada.

Ahora, si bien es verdad que el registro de la marca no genera derecho de autor, también lo es que éste es declarativo y que podrían servir de base a las oficinas de registro, las coreografías de ballet, danza moderna, pantomimas etc.

Hay que ver lo que ha avanzado la propiedad intelectual de la sucesión distintiva de gestos en el inocente festejo de Bebeto anunciando el nacimiento de su hijo en 1994, hasta el registro de una coreografía hecha con drones, la cual también es una sucesión distintiva de movimientos. Esta semana me enteré de esto último por uno de los profesores del diplomado al que asisto, que es precisamente el encargado de los registros de propiedad intelectual en España.

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