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Principio de equidad en las contiendas electorales

Por Juan Carlos Hernández Ascencio

Master en Gestión Social y Políticas Públicas

@juancarleis2020

Tras los dichos del presidente de la República en las conferencias matutinas y las medidas cautelares emitidas por el órgano electoral, se debe tener en cuenta que hay un modelo que en el artículo 134 constitucional deja claras dos cuestiones para todos los servidores públicos de cualquier nivel de Gobierno: que deben aplicar todos los recursos que le son asignados en ese gobierno con imparcialidad y el principio de neutralidad. Esas dos grandes limitantes son productos de una reforma electoral de 2007 que surgió después de las elecciones de 2006 por el reclamo de falta de condiciones de equidad, justo en la contienda electoral.

En ese sentido, los deberes que la Constitución impone no son nuevos y el marco jurídico no ha cambiado; por ello, todos los servidores públicos deben tener en cuenta que son el ejemplo a seguir del comportamiento en los términos de la ley y, en esa medida, tienen que resguardar el Estado de Derecho. La pregunta es ¿cuántos están dispuestos a cumplir?

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó medidas cautelares orientadas, principalmente, a que el activismo que están realizando las personas aspirantes a presidir la Coordinación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación de Morena y de partidos aliados se limite a lo que el partido los convocó; es decir, sin hacer llamados expresos al voto, ofrecer programas de gobierno y sin expresiones que impliquen un llamado a apoyar electoralmente a una determinada opción, por lo que estas actividades deben dirigirse a los militantes y simpatizantes de los partidos a los que pertenecen y no al electorado en general para llamarlos a votar.

En la sesión de la mencionada Comisión del INE y a propuesta de un integrante de la misma, se agregó el adverbio “preferentemente”, que implica que a fin de cuentas los espacios en los que se realicen esas actividades de proselitismo podrán ser elegidos por el propio partido o el aspirante, porque va a depender de su preferencia. Hay quienes han confundido esta indicación que solo da una opción preferencial de lugar, peor no se relaciona con el cabal cumplimiento de la indicación el cual no es preferencial, sino que debe ser acatado.

Al parecer nos encontramos con una nueva forma de hacer la pre de la precampaña, para luego aterrizar en la campaña oficial que por ley será a partir del mes de marzo y el cierre será el 29 de mayo de 2024. Por otra parte, se ha dicho que los actos anticipados de precampaña traen sus consecuencias, y para ello el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya instruyó al INE para que proceda a realizar la fiscalización de gasto en la misma, así como también limitó la movilización a espacios cerrados y ya no abiertos.

Por otra parte, no hay que olvidar que dicha Comisión ha aprobado cerca de 18 medida cautelares, varias aprobadas por el Tribunal Electoral, en las que se ordena al presidente frenar expresiones proselitistas, así como bajar o eliminar extracto de sus conferencias mañaneras por las denuncias de quienes han sido afectados en sus derechos electorales. Así las cosas. Más, sin embargo, en nuestro México somos tan creativos, que se dice “hecha la ley, hecha la trampa”, claro simulada, bien pensada para que no parezca que se viola ningún artículo.

Como sea, ya parece tomar sentido la restricción por parte de las autoridades electorales y hacia los que buscan posicionarse en la preferencia de sus propias propuestas partidistas.

El sistema no permite que las autoridades electorales impongan sanciones a servidores públicos, por lo que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral debe conducir las determinaciones e infracciones a los órganos internos de control para que sean ellos quienes se encarguen de aplicar las sanciones por las responsabilidades de los servidores públicos, esto de seguir con conductas ya conocidas. Guardar la cordura, es lo menos que debe imperar. ¡Sea pues!

 

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