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La buena administración pública: gobernar bien como obligación constitucional

Por Edith Roque

Durante décadas, la administración pública en México ha operado bajo una lógica minimalista: mientras no haya delito probado, el Estado estaría cumpliendo. Esta visión, profundamente arraigada en la cultura política, ha permitido normalizar prácticas administrativas ineficientes, opacas o excluyentes, siempre que no crucen la línea penal. Sin embargo, en un Estado constitucional de derecho, gobernar bien no es una cortesía ni una promesa electoral: es una obligación jurídica.

La buena administración pública no se reduce a cumplir procedimientos ni a ejecutar presupuestos. Es un estándar exigente que articula legalidad, eficiencia, imparcialidad, transparencia, rendición de cuentas y orientación al interés general. Cuando alguno de estos elementos falla, el daño institucional existe, aun cuando no haya corrupción clásica o sanción judicial inmediata. El problema es que ese daño suele ser silencioso, acumulativo y profundamente desigual.

México ha avanzado de manera desigual en el reconocimiento de este estándar. La Constitución Política de la Ciudad de México dio un paso relevante al reconocer expresamente el derecho a la buena administración, colocándolo al nivel de otros derechos fundamentales.

No es un gesto simbólico: implica aceptar que la mala administración también vulnera derechos y puede ser jurídicamente cuestionada. En otras entidades, como Jalisco, este derecho no aparece con nombre propio, pero sí está implícito en el artículo 134 constitucional, en los principios del derecho administrativo, en la jurisprudencia sobre proporcionalidad y razonabilidad, y en la lógica misma del constitucionalismo contemporáneo.

El problema, entonces, no es la ausencia de normas. Es la forma en que se entiende —y se ejerce— el poder administrativo.

 

Legalidad formal y legitimidad constitucional

Uno de los déficits más persistentes de la administración pública es la confusión entre legalidad formal y legitimidad constitucional. Se asume que una decisión es válida porque siguió el procedimiento correcto, aunque sus efectos sean regresivos, excluyentes o desproporcionados. Bajo esta lógica, la administración se protege a sí misma detrás del expediente, del acuerdo publicado o del contrato firmado.

Pero el derecho constitucional moderno exige algo más. La legalidad no es un refugio suficiente cuando las decisiones públicas producen impactos estructuralmente injustos. Una política puede ser legal y, al mismo tiempo, profundamente deficiente desde la perspectiva de derechos humanos, igualdad material y racionalidad administrativa.

Cuando el Estado se limita a cumplir la forma y descuida el fondo, se instala una administración autorreferencial, que se evalúa por su propio cumplimiento interno y no por su impacto real en la vida de las personas. El resultado es una gestión pública técnicamente correcta, pero socialmente desconectada.

 

Discriminación estructural: el efecto invisible

La mala administración pública rara vez discrimina de manera explícita. Su forma más dañina es la discriminación estructural, aquella que se produce cuando las políticas se diseñan desde supuestos irreales sobre la ciudadanía.

Asumir que todas las personas tienen acceso a internet, habilidades digitales, tiempo disponible para trámites, recursos para desplazarse o capacidad para cumplir requisitos complejos no es neutral. Es una decisión política que beneficia sistemáticamente a quienes ya están en mejor posición y excluye, de facto, a quienes viven en condiciones de vulnerabilidad.

En Jalisco, a pesar de avances en indicadores macroeconómicos, más de una quinta parte de la población vive en pobreza, y una proporción relevante enfrenta rezagos educativos y tecnológicos. El analfabetismo digital no es una anécdota: afecta especialmente a personas adultas mayores, habitantes de periferias urbanas y comunidades rurales. Cuando la administración pública ignora estos datos, convierte la innovación en un filtro de exclusión.

Aquí la buena administración deja de ser un concepto abstracto y se vuelve un criterio concreto: ¿se diseñó la política considerando a quienes enfrentan mayores barreras? Si la respuesta es negativa, el problema no es operativo; es constitucional.

 

Rendición de cuentas: la deuda permanente

Otro rasgo característico de la mala administración es la opacidad funcional. Se informa lo que conviene, se corrige tarde y se minimizan los efectos negativos mientras el costo político sea manejable. La rendición de cuentas se reduce a comparecencias formales, informes anuales o comunicados que celebran logros sin reconocer fallas.

Sin embargo, la rendición de cuentas no es un acto ocasional. Es un proceso continuo de justificación pública, donde las decisiones deben explicarse, evaluarse y, si es necesario, corregirse. Cuando esto no ocurre, el Estado pierde legitimidad, incluso si conserva legalidad formal.

Desde el derecho administrativo, esto tiene consecuencias claras. La responsabilidad administrativa no es un mecanismo menor ni decorativo; es una herramienta central de control del poder. Puede existir responsabilidad aun sin daño patrimonial inmediato, cuando se vulneran principios como eficiencia, proporcionalidad, imparcialidad o debido proceso administrativo.

 

Ética pública: más que discurso

La ética pública suele invocarse como retórica, pero rara vez como criterio operativo. Se habla de valores, pero se gobierna con incentivos políticos de corto plazo. El resultado es una administración que cumple metas cuantitativas y descuida impactos humanos.

La ética pública constitucional exige algo más incómodo: anticipar consecuencias, escuchar antes de decidir y corregir sin temor al costo político. Exige reconocer que gobernar no es imponer, sino justificar. Y justificar no significa solo explicar; significa estar dispuesto a modificar decisiones cuando producen efectos injustos.

La experiencia comparada es ilustrativa. En varios países europeos, el derecho a la buena administración incluye garantías como plazo razonable, motivación suficiente de los actos, trato imparcial y acceso efectivo a recursos administrativos. No se trata de un ideal abstracto, sino de un estándar exigible.

Si se toma en serio la buena administración pública, algunas medidas son ineludibles:

  1. Evaluaciones previas de impacto social, no solo financiero o presupuestal.
  2. Diseños diferenciados, que reconozcan desigualdades reales en capacidades y contextos.
  3. Indicadores de desempeño público, orientados a resultados sociales, no solo a ejecución.
  4. Mecanismos efectivos de corrección, sin criminalizar el error administrativo, pero sin normalizarlo.
  5. Órganos de control autónomos y técnicamente robustos, capaces de supervisar sin subordinación política.

Estas medidas no debilitan al Estado. Por el contrario, lo fortalecen institucionalmente y reconstruyen la confianza ciudadana.

 

Una lección desde la práctica

Desde la docencia, la mediación y el análisis jurídico, una constante se repite: muchos conflictos públicos pudieron evitarse si la administración hubiera escuchado antes. La mala administración rara vez es producto de ignorancia; suele ser consecuencia de sordera institucional.

La pregunta que debería guiar a toda administración pública no es si una decisión resistirá un juicio formal, sino si resiste un examen constitucional de dignidad, proporcionalidad y justicia.

La buena administración pública no es una concesión política. Es una obligación democrática. Cuando el Estado administra mal, no solo falla técnicamente: vulnera derechos.

Gobernar bien exige más que legalidad mínima. Exige ética pública, rendición de cuentas y la humildad institucional de corregir. Lo contrario —una administración cómoda, autorreferencial y sorda— no es neutral: reproduce desigualdad, erosiona confianza y debilita la democracia desde dentro.

Ese es el verdadero desafío del poder público hoy: no prometer más, sino administrar mejor.

 

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