Por Carlos A. Lara González
Dr. en Derecho de la Cultura y Analista de la Comunicación y la Cultura
@Reprocultura
En este momento asesoro un par de tesis que tiene como tema central las industrias culturales, eso que también suelen llamar industrias sin chimenea, industrias del entretenimiento, o bien instalarlas en el segundo lugar del espectro neutoniano para llamarles naranja y que en nuestro país serían simplemente empresas culturales y economía creativa.
En lo personal no veo la manera de que este tipo de empresas en México puedan ser armonizadas de forma estratégica, en grado tal que logren conformar una verdadera industria, con todo y que dicen que ya son parte de eso que mal llaman política industrial. ¿Por qué lo digo? Porque hemos visto que por encima de estas, está la economía moral y del bienestar cuyos resultados conocemos.
Sin embargo, abonando al terreno teórico y académico que es donde se suscribe, tanto mi asesoría como estos estudios de tesis, me pregunto si la cultura en general vista desde el Estado y no desde las elucubraciones antropológicas y sociológicas, esto es, entendida como los bienes y servicios que el Estado debe garantizar, puede ser considerada un Servicio de Interés Económico General. En los países que integran la Unión Europea, por ejemplo, la cultura es vista como esencial para la cohesión social, la identidad y el bienestar de la población, razón por la cual los servicios culturales son sujetos de obligaciones y apoyos específicos para garantizar no solo su accesibilidad, sino también su ejercicio y sostenibilidad.
Ahora bien, ¿qué servicios culturales podrían ser clasificados de Interés Económico General? Pienso en los museos y las galerías porque proveen un acceso público al arte y patrimonio cultural, así como las bibliotecas que garantizan a los ciudadanos un acceso a recursos educativos y de información. Los teatros y salas de conciertos, por su parte, hacen lo propio con el acceso a las artes escénicas y musicales. Lo mismo que el patrimonio cultural con la conservación y acceso a sitios históricos y arqueológicos. Asimismo, los eventos culturales que promueven el acceso a festivales, ferias y festividades que fomentan la diversidad cultural y el diálogo entre culturas.
Considerar el arte y la cultura, más concretamente los bienes y servicios que debe garantizar el Estado, como un ámbito de Interés Económico General hace que los gobiernos puedan justificar la provisión de subsidios, el diseño e implementación de regulaciones específicas, así como medidas para asegurar que todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación o situación económica, puedan beneficiarse de estos a partir de su acceso y ejercicio.
El Servicio de Interés Económico General es un concepto utilizado para describir la prestación de ciertos servicios que si bien son operados comercialmente, son al mismo tiempo considerados de especial importancia para el bienestar público. Esto les hace sujetos de obligaciones específicas de servicio público.
Hablamos de servicios como el transporte público, ese servicio de autobuses, trenes y otros medios de transporte que están obligados a cumplir ciertos estándares de accesibilidad, frecuencia y cobertura geográfica. Lo mismo que el servicio de energía, que tiene como propósito proveer de electricidad y gas, asegurando en todo momento que todos los ciudadanos tengan acceso, incluso en las áreas menos rentables para las empresas operadoras, por ser un tema de interés general. Lo mismo pasa con el ámbito de las telecomunicaciones y el servicio postal, son servicios que debe asegurar la disponibilidad de telefonía, acceso a internet y la entrega universal de correo en regiones rurales o menos favorecidas.
En el ámbito de la cultura, el compromiso de que los bienes y servicios culturales lleguen a todos los ciudadanos del país, por ser este un derecho fundamental, pasa poque el gobierno en turno promueva subsidios, regulaciones específicas, regímenes de excepción y todo aquello que garantice a los ciudadanos el acceso universal a la cultura y el ejercicio de sus derechos culturales.
Si bien los bienes y servicios culturales no son del todo concesionables, aquí el criterio de adoptarles como bienes y servicios de Interés Económico General sirve para concebirlos como bienes especiales para el desarrollo humano. Considérese que la filosofía de los Servicios de Interés Económico General parte de que estos servicios son esenciales para la cohesión social y territorial, y por lo tanto, deben ser accesibles y asequibles para todos los ciudadanos. Para asegurar esto, las autoridades pueden imponer ciertas obligaciones a los proveedores de estos servicios y, en algunos casos, otorgan ayudas estatales para compensar los costos adicionales de cumplir con dichas obligaciones.
En el país, lo que tenemos son batallas libradas por áreas, algunas ganadas como el Precio Único y otras más en el tintero. Pero todas con una visión grupuscular y no general de sector. Lo sé, el Interés Económico General en teoría suena muy bien, pero ¿y qué es una tesis? Pues eso, que sirva por lo menos para alimentar la teoría de la economía creativa y las empresas culturales.