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30 días de aguinaldo, semana de 40 hrs

TRIADA

Por Jorge Jaime Hernández

Master en Administración y Periodista

jorgejaimeh@hotmail.com

La Ley Federal del Trabajo tiene cambios muy importantes que se podrían ver reflejados hasta el próximo año, luego de que los diputados decidieron trasladar la aprobación de las iniciativas que contemplan beneficios a los trabajadores del sector privado, principalmente, como el incremento al doble del aguinaldo; es decir, de 15 a 30 días de salario, así como para que se cambie de jornada semanal de 48 a 40 horas.

Como muestra del apoyo al sector laboral y sus prestaciones, ya se aprobó el aumento de hasta 20 días de permiso para los padres que tengan hijos recién nacidos o adoptados, algo que va sumando a la bolsa de beneficios a los trabajadores que se habían venido proponiendo desde hace tiempo.

Otras propuestas que el sector sindical ha visto con buenos ojos, con sus respectivas excepciones en casos complicados de pequeñas micro empresas, son las ya referidas, pero que todo apunta a que será hasta el próximo año cuando se podrían concretar.

Por ejemplo, el aguinaldo que ya está contemplado en la ley de manera oficial desde 1970, tanto para el sector público como para el privado. Se pretende que aumente para que en lugar de 15 días como mínimo que se tiene registrado, con la aprobación sería de mínimo 30 días de salario.

Aunque desde que se manejó la iniciativa muchas personas ya lo daban por hecho -por tener el apoyo de la mayoría de los partidos políticos- la votación, por acuerdo general, se envió para decidir la aprobación hasta el 2024 en el mes de febrero, lo que desanimó a varios que ya habían hecho sus sumas de lo que iban a recibir.

Hay que aclarar que el aguinaldo en este 2023 en Jalisco se pagará un 37 % más que el año pasado, según cifras de COPARMEX, pero como trabajador debes conocer las reglas que deben obedecerse porque de no hacerse tienen consecuencias pecuniarias para las empresas que no paguen antes del 20 de diciembre esta importante aportación.

El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo nos habla de cómo debe entregarse y, según el monto a recibir es el Impuesto Sobre la Renta que deberás pagar, ya que si tu aguinaldo es menor a las 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivale a 3 mil 112 pesos, estás exento de pagar este impuesto. Ahora, si tu aguinaldo es mayor, sólo pagarás el ISR de la diferencia de restarle la cantidad exenta, al total de tu aguinaldo. Ejemplo, si tu aguinaldo es de 6 mil pesos (una quincena), le restas los $ 3,112, te toca pagar impuesto por los $2,888 restantes.

Aquí los sindicatos y personas con su contrato individual deben estar muy pendientes de que esta aportación sea entregada a más tardar el 20 de diciembre, ya que de no hacerlo la multa va de 5 milm187 a 518  mil 700 pesos por cada trabajador que no lo reciba, sin que esta multa exima a la empresa de no pagarlo.

Quien que tenga más de un año laborando en la institución recibirá al menos los 15 días de salario; si tiene menos, le toca hacer el cálculo proporcional a lo que se llama el tiempo efectivo de trabajo y se calcula dividiendo el monto de 15 días entre 365. Ejemplo: Aguinaldo por $6,000 entre 365 días igual a $16.44. El resultado se multiplica por los días laborados. Si son 6 meses serían 180 días y se cobraría $2,959. En el sector público se otorgan en promedio 40 días. Ahora ya sabes. Calcúlale.

 

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