Opinión Política
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Nuevo León: las instituciones y los políticos a prueba

Por José Antonio Elvira de la Torre

Prof. del Departamento de Estudios Políticos del CUCSH de la UdeG

Lo ocurrido en el estado de Nuevo León con la solicitud de licencia del gobernador electo para el período 2021-2027 y la posterior designación de un gobernador interino por el Congreso del Estado, ha sido un escenario preocupante y revelador de la forma de entender la política, así como de ejercer el poder público que tienen algunos funcionarios, actores y organizaciones políticas.

Cuando el gobernador determinó participar en el proceso interno de su partido para ser candidato a la Presidencia de la República, se generó la necesidad de solicitar licencia al cargo y que esta fuera aprobada por el Congreso, ya que la Constitución de esa entidad establece como una de sus facultades conceder o denegar la licencia temporal al titular del Ejecutivo, así como designar a la persona que deba suplirle interinamente (art. 96, fracciones XXI y XXIV).

Dado que el período de precampañas y campañas excedía el tiempo que permite ausentarse al titular del Ejecutivo sin necesidad de autorización del Congreso (30 días, según el art. 120), la designación de un encargado de despacho, como propuso el Gobernador, no era una salida jurídica válida, lo que los llevó a enfrentar el escenario de la designación con un Congreso estatal en el que no tiene mayoría.

Justamente por esa razón, y porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como la Suprema Corte, confirmaron que las acciones emprendidas por el gobernador deberían sujetarse a lo previsto en su propia Constitución. La estrategia asumida por el gobernador y su partido ha sido recurrir a la victimización y a la desinformación, calificando como violaciones a la legislación y de imposición antidemocrática los procedimientos que la propia Constitución les obliga a realizar.

Adicionalmente a la campaña discursiva y en redes sociales que ha borrado los límites entre la función pública y la precandidatura (incumpliendo el art. 66 de su Constitución que prohíbe a partidos presentar como propios programas y acciones de gobierno), y que puede propiciar situaciones de uso indebido de recursos públicos, es muy preocupante la estrategia jurídica de conseguir un amparo para nombrar un encargado de despacho que puede conducir a la confrontación entre Poderes, incluyendo las advertencias del uso de las fuerzas de seguridad que han anticipado, tanto el encargado de despacho como el interino designado por el Congreso. Pero lo es aún más la utilización de grupos de personas dispuestas a ejercer violencia para amedrentar y obstaculizar el funcionamiento constitucional de esos mismos Poderes públicos.

Que las autoridades electas por los ciudadanos en procesos electorales legales y competidos ejerzan la autoridad que se les confiere dentro del marco constitucional y reglamentario que juraron cumplir y hacer cumplir, no es un deseo peregrino sino la base esencial de la construcción de una democracia funcional y con calidad suficiente para garantizar los derechos y las libertades, pero también una base mínima de satisfacción de las necesidades de quienes forman parte de esas comunidades.

 

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